Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de febrero de 2025Sala Plena

C-032 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ossa Santamaría Julio Andrés·Demandado Ley 1816 De 2016

Tema · dato duro
Inexequible Facultad Que La Ley Del Monopolio De Licores Concede A Los Departamentos Para Suspender La Expedición De Permisos De Introducción De Aguardientes En Sus Jurisdicciones. Vulnera Artículos 333, 336 Y 78 De La Constitución.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

Las disposiciones acusadas facultan a los departamentos que ejercen el monopolio de licores para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardiente en sus jurisdicciones.

Dicha suspensión podía operar por seis años, y volver a aplicarse en cualquier tiempo.

El actor adujo que lo anterior vulnera los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución.

La Corte se pronunció sobre el modelo de economía social de mercado y los dos pilares sobre los que se edifica, esto es, los derechos y libertades económicas y la intervención estatal en la economía.

Así mismo, sobre la naturaleza de los monopolios rentísticos. y los derechos de los consumidores, en particular el derecho a la libertad de elección La Sala Plena concluyó que (i) las disposiciones censuradas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores de forma intensa; (ii) las finalidades consistentes en la protección de las rentas del monopolio y la protección de las ventas de las licoreras departamentales pueden ser calificadas como constitucionalmente importantes; (iii) la medida enjuiciada no cumple el criterio de idoneidad, en particular, porque la protección del mercado para las licoreras departamentales no contribuye de ninguna manera al aumento del recaudo de las rentas del monopolio y la exclusión de los competidores del mercado afecta el núcleo esencial de la libertad de competencia y la libre elección de los consumidores, y en consecuencia constituye un medio prohibido, aún para el logro de finalidades constitucionalmente importantes y (iv) la facultad de suspensión de expedición de permisos de introducción de licores vulnera el artículo 336 de la Constitución Política pues excede de forma desproporcionada el ámbito de protección que la Constitución reconoce a los monopolios rentísticos.

Con base en lo anterior, se declararon INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1816/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 1816/16INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos
  2. primero. y
  3. segundo. del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoNatalia Ángel CaboSalvamentoPaola Andrea Meneses MosqueraSalvamentoVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.