C-029 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2.º del artículo 3 de la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.
La norma acusada establece que solo los padres de crianza pueden promover el proceso judicial de declaratoria de reconocimiento como hijo de crianza.
El actor consideró que dicha norma incurrió en una omisión legislativa porque excluyó a los hijos de crianza para promover dicho procedimiento.
En su criterio, tal omisión desconoció los derechos de acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana y afectó el principio de supremacía constitucional.
La Sala Plena consideró que la exclusión de los hijos de crianza para promover el proceso de jurisdicción voluntaria para el reconocimiento de dicha relación no se basó en la realización de un fin constitucionalmente imperioso y que ello resultó incompatible con el mandato constitucional de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad para la protección de la familia.
Ello, porque se basó en un criterio sospechoso de discriminación a partir del origen familiar y esto impactó la dignidad humana y la supremacía constitucional.
Como regla general frente a la ocurrencia de la omisión legislativa detectada, la Corte procedió a dictar una sentencia integradora aditiva que, si bien conserva en el ordenamiento jurídico el contenido demandado, le incorporó el aspecto omitido, de tal manera que la disposición demandada resulte compatible con la Constitución.
Con base en lo anterior, declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la disposición acusada, en el entendido de que el procedimiento de jurisdicción voluntaria allí previsto también podrá ser promovido por quien pretenda la declaración judicial como hija o hijo de crianza.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2388/24. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- �NICO. Declarar EXEQUIBLE el par�grafo 2 .� del art�culo 3 de la Ley 2388 de 2024 �Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza� , en el entendido de que el procedimiento de jurisdicci�n voluntaria all� previsto tambi�n podr� ser promovido por quien pretenda la declaraci�n judicial como hija o hijo de crianza . Notif�quese, comun�quese, publ�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente D0016166. Archivo � ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 5 de septiembre de 2024 �. [2] Expediente D0016152. Archivo � D0016152 �. [3] Expediente D0016152. Archivo � D0016152 �. El demandante formul� tres cargos. En primer lugar, cuestion� que la jurisdicci�n voluntaria, en lugar del proceso verbal, desconoce las garant�as de debido proceso y de doble instancia en relaci�n con el estado civil de las partes, pues aquella es menos formal y extensa, lo que permite un menor debate probatorio y una menor intervenci�n del juez para garantizar los derechos de los interesados. En
- segundo. lugar, critic� que el par�grafo 2.� del art�culo 3 excluye de manera injustificada a �cualquier persona con inter�s leg�timo que desee iniciar el tr�mite� y le otorga esta facultad exclusivamente a los padres de crianza, lo cual limita el acceso a la justicia de las personas se�aladas. Por �ltimo, se�al� la existencia de una omisi�n legislativa relativa a la �definici�n del estado jur�dico de los procesos en curso antes de la promulgaci�n de la ley�, lo que en su criterio genera incertidumbre y compromete la seguridad jur�dica. [4] Expediente D0016166. Archivo � D0016166. Demanda ciudadana �. [5] En sesi�n del 5 de septiembre de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional reparti� el proceso de la referencia a este despacho informando en cada una de las actas de reparto que se hab�an acumulado los procesos D-16152 y D-16166. Los expedientes fueron enviados al magistrado sustanciador por la Secretar�a el 9 de septiembre de 2024. [6] Expediente digital. Archivo � Auto que Inadmite la demanda �. En el caso del expediente D-16152, porque el demandante omiti� se�alar la competencia de la Corte para conocer la demanda y la argumentaci�n expuesta no cumpli� con las condiciones m�nimas de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, requeridas para el an�lisis de un cargo de inconstitucionalidad. (ii) En el caso del expediente D-16166, el concepto de la violaci�n no cumpli� con los presupuestos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia referidos y adicionalmente porque dej� planteada una duda sobre la intenci�n de plantear un cargo por omisi�n legislativa relativa. Al respecto se�al� que, en caso de ser as�, deb�an acreditarse por completo las condiciones para activar un juicio de constitucionalidad por el cargo de omisi�n legislativa relativa, pues en la demanda el actor (i) no defini� el deber constitucional del Legislador que resultar�a desconocido ni de d�nde provendr�a tal imperativo constitucional, (ii) no expuso los motivos por los que la exclusi�n de los casos resulta irracional o desproporcionada, ni (iii) se�al� la forma en que la presunta exclusi�n genera una desigualdad negativa frente a los casos amparados por las consecuencias de la norma censurada. Por las razones expuestas, el magistrado sustanciador concedi� a los accionantes el t�rmino de tres d�as para corregir las demandas y se les indic� que, en caso de no hacerlo, proceder�a su rechazo . [7] Expediente digital. Archivo � Auto que Admite, Rechaza la demanda y decreta la pr�ctica de pruebas �. [8] El 22 de octubre de 2024, Rafael Buitrago Corredor present� recurso de s�plica pero la Sala Plena estableci� que el recurrente no demostr� la existencia de un error, olvido o rechazo en el auto de rechazo, ni present� evidencia que sugiriera la exigencia de requisitos adicionales o inapropiados para el juicio. Por este motivo, el recurso fue rechazado mediante el Auto 1830 del 6 de noviembre de 2024, en el que adem�s se orden� el archivo del expediente D-16152. [9] Adem�s de solicitar los antecedentes legislativos a las dos c�maras del Congreso de la Rep�blica, se ofici� a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo y An�lisis Estad�stico - UDAE para que informara (i) sobre la estad�stica de procesos radicados con anterioridad a la promulgaci�n de la Ley 2388 de 2024, cuya finalidad hubiera sido la de obtener la declaraci�n de la calidad de hijos de crianza, en relaci�n con los procesos declarativos en la jurisdicci�n de familia; (ii) la cantidad y ubicaci�n de procesos en los que figure como pretensi�n la declaraci�n de la calidad de padres o madres de crianza; (iii) la cantidad y ubicaci�n de procesos en los que figure como pretensi�n la declaraci�n del parentesco de crianza; y (iv) la cantidad y ubicaci�n de procesos en los que puedan advertirse solicitudes relacionadas con la declaraci�n de v�nculos de crianza. [10] Expediente digital. Archivo � Auto ordena pruebas �. [11] Expediente digital. Archivo � Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 15 de agosto de 2024 �. [12] Expediente digital. Archivo � Manifestaci�n de Impedimento �. [13] Expediente digital. Archivo � AUTO DE SALA PLENA No. 1170 DEL 30 DE JULIO DE 2025, Resuelve manifestaci�n de impedimento del Procurador General de la Naci�n �. [14] Lo subrayado y en negrilla corresponde al par�grafo acusado en la demanda. [15] Expediente digital. Archivo � Correcci�n a la demanda �, p. 6. En concreto refiri� lo siguiente: � �NICO CARGO INCONSTITUCIONALIDAD DEL PAR�GRAFO DOS (2) DEL ART�CULO TRES (3) DE