Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de febrero de 2026Sala Plena

C-028 de 2026

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Proyecto De Ley Estatutaria Que Promueve Una Cultura De Apertura De La Información, Transparencia Y Diálogo Entre El Congreso De La República Y La Ciudadanía.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023 Cámara y 273 de 2024 Senado, por medio de la cual se promueve una cultura de apertura de la información, transparencia y diálogo entre el Congreso de la República y la ciudadanía, se establecen mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gestión de los Congresistas, y se dictan otras disposiciones.

La Corte se refirió a los aspectos generales y características constitucionales de las leyes estatutarias, con el fin de recordar su alcance y función dentro del sistema de fuentes dentro del ordenamiento jurídico.

De manera posterior, se pronunció sobre el principio y derecho constitucional de participación ciudadana, para dar cuenta de la evolución jurisprudencial sobre la reserva de ley estatutaria en esta materia.

Con base en las anteriores temáticas estudió la naturaleza de los artículos previstos en el proyecto de ley objeto de estudio, con el objeto de determinar si los mismos tenían una relación directa con el contenido esencial del derecho a la participación ciudadana y, en consecuencia, si eran susceptibles de sometimiento a la reserva estatutaria.

Realizado el control automático, previo y de carácter integral y definitivo del proyecto de ley de la referencia, tanto en los aspectos formales del trámite legislativo como la conformidad material de las disposiciones con la Carta Superior, la Sala Plena de la Corporación lo declaró CONSTITUCIONAL en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, salvo la expresión -el artículo 57 de la Ley 1757 de 2015 y- contenida en el artículo 9, que se declaró INCONSTITUCIONAL por desconocer el principio de unidad de materia.

En cuanto al examen material se declararon CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7, al igual que el 4 a excepción de su parágrafo 4 que se declaró INCONSTITUCIONAL.

El artículo 8 también fue declarado CONSTITUCIONAL, salvo la expresión - quienes deberán garantizar los recursos para tal fin- que se declaró INCONSTITUCIONAL.

El artículo 9 del proyecto analizado fue declarado CONSTITUCIONAL, salvo la expresión que se declaró inconstitucional por desconocer el principio de unidad de materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 157/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 2Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 3Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 4Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 5Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 6Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 7Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 8Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
Art. 9Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, declarar CONSTITUCIONAL , en cuanto al procedimiento de formaci�n y tr�mite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado, �Por medio de la cual se promueve una cultura de apertura de la informaci�n, transparencia y di�logo entre el Congreso de la Rep�blica y la ciudadan�a, se establecen mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gesti�n de los Congresistas, y se dictan otras disposiciones�, salvo la expresi�n � el art�culo 57 de la Ley 1757 de 2015 y � contenida en el art�culo 9, que se declara INCONSTITUCIONAL por desconocer el principio de unidad de materia.
  2. SEGUNDO. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, en cuanto a su examen material, declarar CONSTITUCIONALES los art�culos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado.
  3. TERCERO. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, declarar CONSTITUCIONAL el art�culo 4 del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado, salvo el par�grafo 4, que se declara INCONSTITUCIONAL .
  4. CUARTO. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, declarar CONSTITUCIONAL el art�culo 8 del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado, salvo la expresi�n �, quienes deber�n garantizar los recursos para tal fin �, que se declara INCONSTITUCIONAL .
  5. QUINTO. De conformidad con la parte motiva de esta providencia, declarar CONSTITUCIONAL el art�culo 9 del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado, salvo lo resuelto en el numeral
  6. primero. resolutivo de esta sentencia.
  7. SEXTO. REMITIR al presidente del Congreso de la Rep�blica el texto del Proyecto de Ley Estatutaria 157 de 2023 C�mara � 273 de 2024 Senado, �Por medio de la cual se promueve una cultura de apertura de la informaci�n, transparencia y di�logo entre el Congreso de la Rep�blica y la ciudadan�a, se establecen mecanismos para informar, explicar y dar a conocer la gesti�n de los Congresistas, y se dictan otras disposiciones�, para que sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en los anteriores numerales resolutivos, se firme por los presidentes de ambas c�maras y posteriormente se remita al presidente de la Rep�blica para la respectiva sanci�n y promulgaci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, PE0000058-Auto Admisorio-(2024-11-27 07-21-47).pdf [2] Corte Constitucional. Sentencia C-011 de 1994. [3] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 241.8. [4] Corte Constitucional. Sentencia C-133 de 2022. [5] Ibidem. [6] Tal como la Corte lo indic� en la Sentencia C-074 de 2021, �[l]as particulares condiciones para la aprobaci�n de una ley estatutaria encuentran apoyo en su vocaci�n de permanencia, en la importancia de asegurar que en su aprobaci�n exista el mayor nivel de acuerdo posible y en su especial posici�n en el sistema de fuentes�. [7] Corte Constitucional. Sentencia C-340 de 2024. [8] Corte Constitucional. Sentencia C-340 de 2024. En palabras de la Corte, �el juez constitucional no est� llamado a �medir la calidad o la intensidad de la deliberaci�n�. Una exigencia de esta naturaleza, es decir, sobre la profundidad o suficiencia de los argumentos, �m�s que una garant�a ser�a una imposici�n que limitar�a sin justificaci�n los derechos pol�ticos de los miembros del Congreso�. De esta manera, en sede de constitucionalidad, el control se restringe a la constataci�n del acatamiento de los requisitos constitucionales y legales cuyo objetivo sustancial sea garantizar el deber de deliberaci�n m�nima y la protecci�n de los derechos de las minor�as pol�ticas� [9] Corte Constitucional. Sentencia C-1011 de 2008. [10] Corte Constitucional. Sentencias C-406 de 2013, C-007 de 2017, C-484 de 2017, C-282 de 2021, C-274 de 2013, entre otras. [11] Recientemente la Corte Constitucional se refiri� a la importancia de preservar la interpretaci�n restrictiva de la reserva de ley estatutaria, en la Sentencia C-136 de 2024. [12] Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Constitucional ha se�alado que esta regla de interpretaci�n restrictiva no se predica con la misma intensidad respecto de la funci�n electoral prevista en el literal c) del art�culo 152 de la Constituci�n, cuya regulaci�n exige un desarrollo m�s amplio y detallado mediante ley estatutaria. Al respecto ver, entre otras, las sentencias C-145 de 1994 y C-153 de 2022. [13] Corte Constitucional. Sentencia C-180 de 1994. [14] La Corte reiter� que �[e]l concepto de democracia participativa lleva �nsita la aplicaci�n de los principios democr�ticos que informan la pr�ctica pol�tica a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloraci�n y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional�. [15] En reiteraci�n de lo dicho en la Sentencia C-180 de 1994, �[l]a participaci�n ciudadana en escenarios distintos del electoral alimenta la preocupaci�n y el inter�s de la ciudadan�a por los problemas colectivos; contribuye a la formaci�n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m�s viable la realizaci�n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho�. [16] De este modo, al referirse al proyecto de ley estudiado, la Corte concluy� que su dise�o buscaba crear un sistema paralelo al Sistema Nacional de Planeaci�n, con capacidad
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.