Aclaración de voto a la Sentencia C-022 04PRESUPUESTO NACIONAL-Control por el Congreso una vez aprobado (Aclaración de voto)REF.: Expediente No. D-4741Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 6 y 11, parciales de la Ley 812 de 2003 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario”.Magistrado Ponente:ALFREDO BELTRÁN SIERRACon el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corporación, me permito explicar la razón por la cual aclaro el voto.El presupuesto nacional lo aprueba el Congreso, pero una vez aprobado cualquier control se realiza por el Congreso en el Congreso y no en las oficinas del ejecutivo, que es lo que hace inconstitucional a esta ley.Fecha u supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Congreso De La Republica En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inconstitucionalidad De Concertación Para Ejecución De Proyectos De Inversión Regional
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado