ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-018 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Vulneración (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6361Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 14 de 1983 y el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, con fundamento en las siguientes razones:
1. En primer término, considero que en la presente sentencia se introducen temas polémicos sobre la cosa juzgada material y se hacen distinciones que generan confusión. En mi concepto, no es del caso adentrarse en este tema, pues basta hacer referencia a la sentencia C-220 96 que al declarar exequible la expresión “o análogas” de las mismas normas acusadas, no hizo ninguna reserva, razón por la cual existe cosa juzgada.
2. De otra parte, me permito manifestar mi desacuerdo con la propuesta de exequibilidad de la expresión “y afines” contenida en los artículos 36 de la Ley 14 de 1983 y 199 del Decreto 1333 de 1986, pues a mi juicio dicha expresión quebranta el principio de legalidad del tributo. En este orden de ideas, considero que si bien es cierto que existe un deber de pagar impuestos, este no se puede exigir si no se desarrolla por una norma de naturaleza legal con todos los elementos del tributo. A mi juicio, la regla general es la de la libertad, es decir, que no existe la obligación, por tanto no se puede por la vía de la analogía, ir creando impuestos. De igual modo, considero que “análogo” y “afín”, aunque hacen parte del mismo precepto, tienen significados distintos. Por ello, a mi juicio, en materia tributaria debe definirse previamente y de manera precisa las conductas y actividades que generan el impuesto. Por lo cual, en mi sentir, al demandante le asiste la razón.Por consiguiente, reitero que no se pueden crear impuestos por analogía. A mi juicio, el criterio común a las actividades de “ánimo de lucro” que se utiliza para justificar la analogía no sirve para deducir dicha afinidad, pues se gravan también rentas de trabajo. En este sentido, considero indispensable que el legislador sea preciso en el señalamiento de los elementos del tributo, pues no puede dejar a los ciudadanos en manos de las autoridades administrativas que son las que terminarán por definir cuáles son las actividades gravadas con impuestos. Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Entre otras, se pueden consultar sobre este tópico las sentencias C-310 de 2002, C-394 de 2002, C-037 de 2003, C-210 de 2003 y C-1038 de 2003. C-1173 de 2005 (17 de noviembre), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. C-311 de 2002 (30 de abril), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Con