ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-013 14VICIOS DE COMPETENCIA COMO VICIO DE FORMA-Para juzgar si se configura o no el fenómeno de la caducidad de la acción, además del artículo 379 de la Constitución Política, procede también aplicar el artículo 242.3 que prevé la regla de caducidad aplicable a todas las demandas que se presenten por vicios de forma (Aclaración de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 1 de 2009, “por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.Aclaro mi voto frente a la Sentencia de constitucionalidad C-013 de 2014, aprobada por la Sala Plena en sesión del veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014). Si bien comparto la decisión de inhibición por haberse configurado el fenómeno de la caducidad de la acción, considero pertinente reiterar mi postura sobre los vicios de competencia como una modalidad de los vicios de forma.En la sentencia se precisan dos importantes puntos de derecho, que comparto. (i) La reiteración de la regla de decisión contenida en la Sentencia C-530 de 2013, según la cual “La acción pública de inconstitucionalidad ejercida contra un acto legislativo se extingue en un año, contado a partir de la promulgación o publicación del respectivo acto, en virtud de su naturaleza de vicio competencial –formal- y por mandato del artículo 379 CP.”, que constituye precedente vinculante en la materia. (ii) El entendimiento que se ha hecho del género de los vicios de forma, con sus dos especies o modalidades: el vicio de procedimiento en el trámite de formación del acto; y el vicio competencial por carencia o exceso en el ejercicio de las facultades de parte del órgano que lo tramita.Al no haber duda sobre lo anterior, que constituye la doctrina pacífica y reiterada de este tribunal, mi aclaración busca señalar que:(i) Al ser los vicios de competencia vicios formales, como expresamente se admite en la sentencia, para juzgar si se configura o no el fenómeno de la caducidad de la acción, además del artículo 379 de la Constitución Política, procede también aplicar el artículo 242.3 que prevé la regla de caducidad aplicable a todas las demandas que se presenten por vicios de forma.(ii) Lo dicho sobre los vicios de competencia como vicios de forma, en el contexto de los actos legislativos reformatorios de la Constitución, también puede y debe decirse de los mismos vicios en otros contextos, como en el de los decretos ley dictados por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le confiera el Congreso de la República, con lo que ello puede implicar respecto de la configuración del fenómeno de la caducidad de la acción conforme a la regla prevista en el artículo 242.3 de la Constitución Política. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Acto Legislativo 1 De 2009, Sobre Umbral De Votos Para Que Los Partidos Y Movimientos Politicos Obtengan Personeria Juridica Y Alcancen Curul En Corporaciones Publicas
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado