SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-007 16EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Corte debió declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda por falta de carga argumentativa (Salvamento de voto)EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Corte no puede estarse a lo resuelto en sentencia C-511 de 1994 (Salvamento de voto) EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Pronunciamiento sobre cargo que no hace parte de la demanda y sin ser discutido en el proceso participativo que caracteriza el juicio de inconstitucionalidad de las leyes (Salvamento de voto) EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Argumentos de la demanda no son jurídicos sino especulaciones, más precisamente estereotipos de género (Salvamento de voto)DERECHO A LA AUTONOMIA Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LAS MUJERES-Vulneración por asignación de roles entre los sexos en condiciones de desigualdad (Salvamento de voto)DEMANDA SOBRE EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Apreciaciones sobre estereotipos de género son impertinentes e insuficientes para adelantar juicio de igualdad (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-10858Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”. Demandante: Yamid Perdomo España.Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo el voto a la sentencia C-007 de 2016. En mi concepto, contrario a lo sostenido por la mayoría del Tribunal Constitucional, en el caso objeto de estudio la Corte no debió estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, sino declararse inhibida para fallar por ineptitud de la demanda.En la sentencia C-007 de 2016, la Sala estudió una demanda que planteaba la eventual violación al principio de igualdad, originada en el tratamiento distinto que el artículo 10º y su parágrafo otorgan a hombres y mujeres, en lo que tiene que ver con la prestación del servicio militar. En síntesis, el actor cuestiona que sea obligatorio para los hombres y facultativo para las mujeres.La Sala estimó que este problema fue analizado en la sentencia C-511 de 1994, en la que se declaró exequible la expresión “varón” contenida en esa disposición normativa y que el actor no presentó argumentos suficientes para iniciar un nuevo juicio de constitucionalidad, por lo que decidió estarse a lo resuelto en esa providencia.En esa sentencia, la Sala sostuvo, en torno a la diferencia de trato mencionada: “[…] Esta distinción esencial hombre mujer, tiene relación adicional con cierta tradición de los oficios, que al presente, tiene por mejor habilitados a los varones para el desempeño de las labores de la guerra, y, consulta elementos culturales relacionados con la educación, especialmente física, de la mujer en nuestro medio, no resultando esta distinción violatoria de los deberes dispuestos de manera amplia en la Carta para la ‘persona’ y ‘el ciudadano’ (art. 95), si no, más bien un desarrollo legislativo que facilita su cumplimiento en las determinadas áreas objeto de la ley. Por las mismas razones no puede resultar contraria la norma examinada a la igualdad de ‘derechos’ y ‘oportunidades’ a que se refiere el orden superior (artículo 43) por cuanto de los primeros no se ocupa directamente, y a las segundas las deja incólumes (inciso final art. 40 ibidem).Ha sostenido esta Corte, sin perjuicio de la igualdad mujer-hombre en tanto persona titular de derechos, especiales consideraciones, por encima de la sexualidad de orden material, que permiten establecer un trato legal diferente para los hombres y las mujeres, sin que ello resulte contrario a las previsiones del artículo 13 de la Carta Política […]”. A mi juicio, la sentencia C-511 de 1994 no proyecta efectos de cosa juzgada en lo que tiene que ver con el artículo demandado, y la Corte debió declararse inhibida para fallar porque la demanda no satisface los requisitos argumentativos exigidos por la jurisprudencia constitucional para proferir un fallo de fondo, en sede de control abstracto, como paso a explicar.1. La Corte no debía estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994.La Corte Constitucional, en el año 2016, no puede estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, pues esta solo proyecta efectos de cosa juzgada en lo concerniente a la igualdad entre hombres y mujeres, en apariencia. Primero, porque como puede verse en los párrafos trascritos, la Corporación se pronunció sobre el cargo sin que este hiciera parte de la demanda, y sin que hubiera sido discutido en el proceso participativo que caracteriza el juicio de inconstitucionalidad de las leyes. Segundo (y más importante), porque los argumentos vertidos en esa providencia no son argumentos jurídicos, sino especulaciones o, en términos más precisos, estereotipos de género.Este concepto, recientemente expuesto en
Salvamento de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Servicio Militar Obligatorio. Obligación De Todos Los Varones Colombianos De Definir La Situación Militar
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado