ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-007 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Exige una especial y particular carga argumentativa (Aclaración de voto)NORMA SOBRE EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Cosa juzgada formal y relativa en sentencia C-511 de 1994 (Aclaración de voto)NORMA SOBRE EXCLUSION DE LAS MUJERES PARA PRESTAR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Falta de carga argumentativa (Aclaración de voto)DOCTRINA DE LA CONSTITUCION VIVIENTE-Cambio en el significado material de la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia C-007 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo), fallo en el que esta Corporación resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, que declaró exequible el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 "por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización".1. Comparto el argumento de la mayoría, según el cual, en los eventos extraordinarios que debiliten la existencia de cosa juzgada constitucional de naturaleza formal, se le exige al demandante el cumplimiento de una especial y particular carga argumentativa por cuanto ya existe un pronunciamiento previo sobre el mismo texto normativo que abordó los cargos nuevamente formulados. Así, cuando la demanda se fundamenta en el cambio del contexto normativo en el cual se inscribe el texto examinado en la decisión anterior, el ciudadano tiene la obligación (i) de explicar el alcance de tal variación; y, (ii) de evidenciar la manera en que dicho cambio afecta, en el sentido constitucionalmente relevante, la comprensión del artículo nuevamente acusado.En el presente caso, la mayoría encontramos configurada la cosa juzgada formal y relativa implícita respecto de la sentencia C-511 de 1994 (MP Fabio Morón Díaz), en la cual se demandó la primera parte del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, y a pesar de que el parágrafo de dicha disposición no había sido impugnado, la Corte analizó la constitucionalidad de la regla allí prevista que excluye a las mujeres de la obligación de prestar el servicio militar, concluyendo que se encuentra justificado el trato desigual debido a la tradición en los oficios que realizan las mujeres y a los elementos de naturaleza cultural, sumado a que constituye una acción afirmativa a favor de aquellas como grupo de especial protección. Además, no se niega la oportunidad a las mujeres de prestar el servicio militar. De esta forma, en esa oportunidad la Corte declaró exequible el artículo 10 (integral) de la Ley 48 de 1993 según el cual, por regla general a las mujeres no les corresponde la prestación del servicio militar obligatorio, siendo compatible con los artículos 13 y 43 de la Constitución.De allí analizamos la existencia de cosa juzgada formal por identidad en el objeto demandado y en el cargo analizado en la sentencia C-511 de 1994.Ahora bien, dado que el actual demandante sugiere que se han presentado cambios relacionados con la participación de las mujeres en la sociedad que podría justificar el imponerles la obligación de prestar el servicio militar, la mayoría señalamos que la carga argumentativa que permitiría emprender un nuevo estudio constitucional de la norma demandada no fue cumplida en el presente caso, porque no explica en qué sentido la Ley 581 de 2000 (sobre participación de las mujeres en niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público) puede modificar el sentido del artículo 10 de la Ley 48 de 1993 (cambio de contexto normativo), o si se trata de un cambio en la significación material de la Constitución viviente, conclusión que compartí plenamente conllevando a la decisión de estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994.2. Sin embargo, aclaro mi voto porque considero que desde el fallo C-511 de 1994 hasta el año 2016, la doctrina de la Constitución viviente que ha impulsado este Tribunal, revela la existencia de un cambio en el significado material de la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres, que incluso se ha visto reflejado en modificaciones normativas que propenden por la equidad de género. Por consiguiente, estimo que de explicarse ampliamente las circunstancias sociales, económicas, políticas, culturales y normativas que han motivado el cambio de rol de las mujeres en la sociedad, la Corte se encontraría ante el reto de asumir desde otra óptica el estudio del principio de igualdad aplicable al artículo 10 de la Ley 48 de 1993.De esta forma, dejo consignado el motivo que me llevó a aclarar el voto.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Servicio Militar Obligatorio. Obligación De Todos Los Varones Colombianos De Definir La Situación Militar
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado