Micelio
Auto8 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Melva Martinez Mendez Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se rechaza por cuanto los solicitantes o los resguardos que representan no fueron parte o intervinientes, tampoco son terceros afectados con esas decisiones
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud apertura incidente de desacato de las Sentencias C-056/93, C-154/97, T-523/98, T-500/00, T-033/01, C-094/03, C-124/04, T-214/05, C-208/07, C-614/09 y T-049/13.

Los peticionarios, quienes ostentan el gobierno y la representación legal del Resguardo de Jambaló (comunidad indígena Nasa), presentaron la precitada solicitud en contra del Ministerio Educación Nacional y la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, porque consideran que dichas entidades desconocen la ratio decidendi y la parte resolutiva de los fallos mencionados.

Las magistradas y magistrados ponentes RECHAZARON, por improcedente, la solicitud formulada en esta oportunidad, en primer lugar, porque las sentencias “C” son providencias dictadas en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, que no contienen obligaciones específicas para las autoridades y, en segundo lugar, porque en relación con las sentencias “T” los solicitantes o el Resguardo que representan no fueron parte, intervinientes, ni afectados con esas decisiones, las cuales tuvieron efectos inter partes (es decir, solo vinculan a las partes de esos respectivos procesos), razón por la que no están legitimados para solicitar la apertura del incidente de desacato pretendido.

No obstante lo anterior, la Corte decidió enviar copia de la petición al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca, para que den a los memorialistas respuesta de fondo.

También se ordena enviar copia de la petición y de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, dirigida a que la Corte Constitucional inicie incidente de desacato en relacion con las sentencias C-056 de 1993, C-154 de 1997, T-523 de 1998, T-500 de 2000, T-033 de 2001, C-094 de 2003, C-124 de 2004, T-214 de 2005, C-208 de 2007, C-614 de 2009 y T-049 de 2013.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud presentada las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, y de esta providencia, al Ministerio de Educacion Nacional y a la Secretaria de Educacion y Cultura del Departamento del Cauca para que den a los peticionarios una respuesta de fondo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, ENVIAR copia de la solicitud presentada por las autoridades indigenas del Resguardo de Jambalo, y de esta providencia, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que adopten las medidas pertinentes, en el marco de sus respectivas competencias.
  4. CUARTO. INFORMAR esta decision a los solicitantes, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.