Micelio
Auto30 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Alcance de las órdenes sobre acceso y disponibilidad de información en establecimientos carcelarios
  • Incumplimiento de órdenes sobre acceso y disponibilidad de información para agentes que intervienen en el proceso de seguimiento y acompañamiento
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del trámite de cumplimiento de las órdenes proferidas por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia Penitenciaria y Carcelaria sobre el acceso a la información y el ingreso a los establecimientos de reclusión por parte de las entidades y organismos vinculados al seguimiento a la estrategia de superación del Estado de Cosas Inconstitucional, se declara el incumplimiento de la orden duodécima del Auto 121/18 por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC y, de la orden décima del Auto 486/20 por parte del INPEC.

Ante las inobservancias identificadas se ordenó al Presidente de la República intervenir, en calidad de superior, para asegurar el cumplimiento de las mismas.

Así mismo, se dispuso compulsar copias de lo actuado a partir de la recepción de la comunicación de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388/13, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para que defina si procede la apertura de investigación disciplinaria en contra de funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, por el incumplimiento de las órdenes precitadas y las omisiones registradas en el acatamiento de lo dispuesto en el Auto del 15 de octubre de 2021 y del Auto 970/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO de la orden duodécima del Auto 121 de 2018 por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; y, de la orden décima del Auto 486 de 2020 por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
  2. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Presidente de la República para que, ante los incumplimientos identificados, en el término de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, intervenga en calidad de superior, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar el cumplimiento a lo dispuesto en las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020. Lo anterior con sujeción a los fundamentos de esta providencia. Para el efecto, se otorgará el término de diez (10) días hábiles y, al cabo de este, deberá presentar a la Sala Especial un informe que acredite el cumplimiento de las órdenes objeto de pronunciamiento, de acuerdo con los fundamentos 47 a 50 del presente Auto.
  3. Tercero. COMPULSAR COPIAS de lo actuado a partir de la recepción de la comunicación de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, con destino a la Procuraduría General de la Nación para que defina si procede la apertura de investigación disciplinaria en contra de funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC, por el incumplimiento de las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020. De igual manera, por las omisiones registradas en el acatamiento de lo dispuesto en el Auto del 15 de octubre de 2021 y del Auto 970 de 2021.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, acompañe el cumplimiento de esta providencia, en los términos previstos en el presente Auto.
  5. Quinto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.
  6. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en la página web www.politicacriminal.gov.co, así como de la regulación emitida para cumplir las órdenes precedentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.