Micelio
Auto17 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Jamir Sanchez Perez·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad Y Carcelario De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se hace unos requerimientos a varias autoridades y se decretar la SUSPENSIÓN de términos para decidir por un período de dos meses, contados a partir de la notificación de este proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al INPEC, EPMSC de Neiva y Cruz Roja que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, se responda los siguientes interrogantes acompañando los soportes a que haya lugar:
  2. i) ¿Para qué fecha fue agendada la consulta por primera vez con oftalmología autorizada el 25 de mayo de 2022?
  3. ii) ¿Se llevó a cabo la cita con oftalmología por primera vez autorizada el 25 de mayo de 2022?
  4. iii) En caso afirmativo, ¿el oftalmólogo diagnosticó al actor con alguna patología?
  5. iv) ¿En esa cita se ordenaron exámenes, medicamentos, consultas y/o tratamientos para atender la aflicción en el ojo derecho del actor?
  6. v) ¿Hay exámenes, medicamentos, consultas y/o tratamientos pendientes por ser autorizados por parte del Fondo de Atención en Salud PPL en favor del accionante?
  7. vi) ¿Hay servicios de exámenes, medicamentos, consultas y/o tratamientos autorizados pero que se encuentran pendientes de ser brindados al actor?
  8. vii) En caso de no haberse llevado a cabo la cita de primera vez con oftalmología, ¿por qué el accionante no ha sido trasladado a dicha cita?
  9. viii) Se emita por parte del personal competente y especializado un informe completo del estado de salud del accionante con especial atención en su órgano de la visión, en el que, además, se indique si el estado de salud del actor es idóneo para realizar cada una de las actividades ocupacionales descritas en el Plan Ocupacional TEE que se allegó con la respuesta del EPMSC de Neiva al auto de pruebas del 09 de mayo de 2022. En el caso en que se detecte que el señor Jamir Sánchez Pérez no puede realizar una o varias de las ocupaciones ahí descritas, se indique cuáles son y cuál es el motivo de salud que le impide hacerlo.
  10. ix) Se allegue al despacho una copia del PM-TP-03-V03 "Procedimiento para la evaluación, selección, asignación, seguimiento y certificación de actividades de las personas privadas de la libertad dentro del sistema de oportunidades en los establecimientos de reclusión del orden Nacional en actividades ocupacionales laborales, además de la evaluación del desempeño y la certificación de las actividades, regulado a través de trabajo, estudio y enseñanza (JETEE) de la vigencia en curso." Sobre el cual hizo referencia el EPMSC en su respuesta al auto del 09 de mayo de 2022.
  11. Segundo. ORDENAR a la USPEC y al Fondo de Atención en Salud PPL (representado por la Fiduciaria Central S.A) que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, responda si el accionante tiene órdenes de medicamentos, citas médicas, tratamientos y/o exámenes pendientes de ser autorizados, o, de estar autorizados, si están pendientes de practicarse.
  12. Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los tres ordinales anteriores, por un término de tres (3) días en la Secretaría General. Para que realicen los pronunciamientos a lugar.
  13. Cuarto. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia por el término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  14. Quinto. La información requerida en los numerales anteriores, con ocasión de este trámite, se recibirán en medio magnético al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co con destino al expediente T-8.594.853.
  15. Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito, acompañando copia integral de este proveído.
  16. Comuníquese y cúmplase.
  17. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  18. Magistrado
  19. NATALIA ÁNGEL CABO
  20. Magistrada
  21. DIANA FAJARDO RIVERA
  22. Magistrada
  23. Con aclaración de voto
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela