A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Maria Teresa Escobar Jurado·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira y el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de abril de 2024 por el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira dentro del expediente ICC-4660.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira el expediente ICC-4660 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora María Teresa Escobar Jurado en contra de la Nueva EPS.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.