A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luisa Fernanda Muñoz Otavo·Demandado Secretaria Distrital De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Órdenes a la Secretaría Distrital de Educación y Empresa Promotora de Salud, para garantizar el derecho a la educación
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta de oficio medidas provisionales en el expediente de la referencia, tendientes a proteger el riesgo de afectación de los derechos fundamentales del niño para el cual se invocó el amparo constitucional.
Para el efecto se ordenó a varias entidades realizar las valoraciones médicas, psicológicas, psicopedagógicas y ocupacionales que se requieran para identificar el tipo de educación que necesita el menor y los ajustes razonables que deben llevarse a cabo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Como medida provisional, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Educacion42, para que, de manera conjunta y coordinada con la EPS Compensar43 y la Secretaria Distrital de Salud44 y, en el termino maximo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente auto, realice las valoraciones medicas, psicologicas, psicopedagogicas y ocupacionales que se requieran para identificar el tipo de educacion que necesita y los ajustes razonables que deben llevarse a cabo.
- Las entidades deberan realizar de manera coordinada y conjunta las gestiones necesarias para tal fin, por lo que no podran trasladar su ejecucion al nino o a su representante legal.
- Una vez vencido el termino previsto, las entidades deberan presentar a esta Sala de Revision, un informe detallado de las actuaciones realizadas, de las gestiones administrativas y de los resultados de los procedimientos ordenados y realizados, el cual se presentara a la Sala a mas tardar en el termino de los tres (3) dias siguientes al vencimiento del termino otorgado para la realizacion de las valoraciones ordenadas.
- Segundo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique a la agente oficiosa45 la presente decision para que preste la colaboracion necesaria para la realizacion de las valoraciones ordenadas en el numeral
- primero. de este auto a Juan Angelo Munoz Lopez; y a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, acompane el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
- Tercero. INFORMAR, a traves de la Secretaria General, a los destinatarios de esta providencia que la informacion y los documentos requeridos deberan remitirse, de manera digitalizada, al correo electronico secretaria1@corteconstitucional.gov.co.
- Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General, una vez agotado el termino otorgado, se REMITA al despacho de la Magistrada Sustanciadora la documentacion recibida en acatamiento de las ordenes precedentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.