Micelio
Auto14 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana Clovia Aviles Ramirez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Diferencias
  • Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Corte Constitucional
  • Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Incidente de desacato de la Sentencia T-221/18.

La peticionaria adujo que el Tribunal accionado no ha dado cumplimiento a la orden impartida y que le ha impuesto el cumplimiento de nuevas cargas procesales que le impiden disfrutar del derecho que legalmente le corresponde en relación a la prestación pensional ordenada en la precitada providencia.

La Corte encuentra que no hay prueba de que el juez de primera instancia haya tenido la oportunidad de ejercer sus competencias para lograr que las órdenes dadas en el fallo de la referencia sean satisfechas.

Por lo anterior, se RECHAZA por improcedente el incidente de desacato formulado y se ordena el envío del escrito y del presente auto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que la estudie y, de considerarlo pertinente, adopte las medidas necesarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el incidente de desacato presentado el 7 de diciembre de 2018 por parte de Ana Clovia Aviles Ramirez en relacion con la Sentencia T-221 de 2018.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud de cumplimiento y una copia de esta providencia a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin que estudie esa peticion y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-221 de 2018.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia a Ana Clovia Aviles Ramirez.
  4. CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.