Micelio
Auto13 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Elena Camacho Salazar·Demandado Alcaldia Distrital De Cartagena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Se ordena reubicar a todos los estudiantes en otras instituciones educativas
  • Se ordena reubicar al cuerpo docente y personal administrativo en otras instituciones educativas
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Sexta de Revisión profiere una orden provisional de protección, dirigida a los estudiantes indeterminados pero determinables de la Institución Educativa San Felipe Neri de la ciudad de Cartagena, así como a todo el personal académico y administrativo de dicha entidad, consistente en su reubicación.

Lo anterior, con el fin de evitar la eventual consumación de daños irreparables en sus derechos fundamentales, especialmente al tener en cuenta que muchos de ellos son sujetos de especial protección constitucional al ser menores de edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena realizar las siguientes actuaciones:
  2. i) Reubicar a todos los estudiantes inscritos en todos los grados y jornadas escolares para el ano 2018 y 2019 en otras instituciones educativas de Cartagena. Este traslado debera realizarse siguiendo las indicaciones senaladas en el presente auto.
  3. ii) Reubicar a todo el personal academico y administrativo que trabaje en la Institucion Educativa San Felipe Neri sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicacion se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los estudiantes, con el fin de que el personal pueda seguir apoyando a sus estudiantes y den continuidad a su proceso educativo.
  4. iii) Documentar el desarrollo del cumplimiento de la presente orden. Para ello, (i) enlistara a todos los estudiantes que esten matriculados para el ano lectivo 2018-2019; (ii) se cerciorara de que cada uno de los estudiantes sea debidamente reubicado; (iii) realizara un seguimiento de las condiciones estructurales y sociales en las que estaran recibiendo clases, asi como tambien de los docentes que los acompanaran en su proceso educativo.
  5. iv) Remitir a este Despacho, a mas tardar el dia veintiuno (21) de enero de 2019, un informe detallado del cumplimiento de esta medida provisional. Este debera contener:
  6. a) Un listado de todos los estudiantes inscritos en los anos lectivos de 2018 y 2019.
  7. b) Un listado analogo, en el que se senale a que institucion fueron reubicados cada uno de los estudiantes.
  8. c) Un listado de los docentes de la Institucion Educativa San Felipe Neri.
  9. d) Un listado analogo, en el que se senale a que institucion fueron reubicados cada uno de los docentes, con el fin de verificar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes.
  10. e) Un listado del personal administrativo de la Institucion Educativa San Felipe Neri.
  11. f) Un listado analogo, en el que se senale a que institucion fueron reubicados cada uno de los miembros del personal administrativo
  12. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a la Personeria de Cartagena de Indias conformar un comite dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente auto, que acompane a toda la comunidad educativa del Instituto Educativo San Felipe Neri en un proceso de sensibilizacion que evite la desercion escolar y asegure la continuidad del proceso educativo de todos los estudiantes.
  13. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena remitir a esta Sala, a mas tardar el veintiuno (21) de enero de 2019, un informe detallado, en el que se verifique los programas, acuerdos y demas actuaciones que se lleven a cabo por el comite para sensibilizar a la comunidad educativa de la Institucion Educativa San Felipe Neri frente a las consecuencias de la desercion escolar.
  14. CUARTO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se oficie a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Direccion de Ninez y Adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a la Personeria de Cartagena de Indias para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, acompanen el cumplimiento del presente auto y el desarrollo de este proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.