Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sylvia Margarita Amaya Cuadros Y Otros·Demandado Yolima Rengifo Villalba Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a AUDIENCIA PUBLICA dentro de las acciones de tutela de la referencia, la cual se fija para el día 28 de febrero de 2019.

Así mismo, se decreta la suspensión de términos en las mismas, por el término de tres meses.

Lo anterior, se fallará el asunto a través de una sentencia unificadora en orden a la importancia del asunto a tratar, en el cual se enfrentan los derechos a la libertad de expresión respecto del buen nombre, honra, intimidad e imagen de las personas que son agredidas en las llamadas redes sociales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA dentro de las acciones de tutela interpuestas por Sylvia Margarita Amaya Cuadros contra Yolima Rengifo Villalba y otros (T-6.630.724); Obed de Jesús Cardona Alzate contra Dora Eugenia Mejía y otro (T-6.633.352); y Rafael Manjarrez Mendoza contra Rafael Guillermo Ricardo Barrios (T-6.683.135), para el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019), de acuerdo con la metodología que se señalará oportunamente.
  2. Segundo. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  3. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela