Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El rechazo de la demanda se dio porque las razones del escrito de corrección no superaron los defectos indicados en el auto inadmisorio.

La Sala Plena de la Corporación consideró que los cargos formulados por el actor no cumplían con los presupuestos jurisprudenciales necesarios para iniciar la acción pública de inconstitucionalidad y obtener una decisión de fondo sobre el asunto sometido a consideración de la Corte.

Consecuencialmente con lo anterior, se dispuso negar el recurso y confirmar la providencia recurrida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el despacho de la Magistrada Ponente en el proceso D-12913, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesus Longas Londono contra los siguientes articulos del Estatuto Tributario: 49, modificado por el articulo 92 de la Ley 1607 de 2012 y adicionado en su paragrafo 3 por el articulo 3 de la Ley 1819 de 2016); 242, adicionado por el articulo 6 de la Ley 1819 de 2016; 245, modificado por el articulo 7 de la Ley 1819 de 2016; 246, modificado por el articulo 8 de la Ley 1819 de 2016;, 246-1, adicionado por el articulo 9 de la Ley 1819 de 2016; 342, adicionado por el articulo 1 de la Ley 1819 de 2016 y 343, adicionado por el articulo 1 de la Ley 1819 de 2016.
  2. Segundo. ADVERTIR al actor que contra esta decision no procede recurso alguno.
  3. Tercero. ARCHIVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.