A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque las razones del escrito de corrección no superaron los defectos indicados en el auto inadmisorio.
La Sala Plena de la Corporación consideró que los cargos formulados por el actor no cumplían con los presupuestos jurisprudenciales necesarios para iniciar la acción pública de inconstitucionalidad y obtener una decisión de fondo sobre el asunto sometido a consideración de la Corte.
Consecuencialmente con lo anterior, se dispuso negar el recurso y confirmar la providencia recurrida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el despacho de la Magistrada Ponente en el proceso D-12913, doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Humberto de Jesus Longas Londono contra los siguientes articulos del Estatuto Tributario: 49, modificado por el articulo 92 de la Ley 1607 de 2012 y adicionado en su paragrafo 3 por el articulo 3 de la Ley 1819 de 2016); 242, adicionado por el articulo 6 de la Ley 1819 de 2016; 245, modificado por el articulo 7 de la Ley 1819 de 2016; 246, modificado por el articulo 8 de la Ley 1819 de 2016;, 246-1, adicionado por el articulo 9 de la Ley 1819 de 2016; 342, adicionado por el articulo 1 de la Ley 1819 de 2016 y 343, adicionado por el articulo 1 de la Ley 1819 de 2016.
- Segundo. ADVERTIR al actor que contra esta decision no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.