A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Consuelo Eugenia Gallego Raigoza·Demandado Secretaria De Movilidad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal Municipal de Mosquera y el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para decidir la acción de tutela formulada, considera la Corte que debe respetarse la elección que a prevención hizo el accionante y disponer que sea el de la ciudad de Bogotá el que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte al despacho judicial del municipio de Mosquera que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de septiembre de 2018 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Consuelo Eugenia Gallego Raigoza contra la Secretaria de Movilidad de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3510 al Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Penal Municipal de Mosquera que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.