Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Controversia Sobre Traslado Pensional Del Régimen Privado Al Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Traslado Pensional De Regimen Privado A Publico
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en proceso ordinario laboral interpuesto por una ciudadana en contra de las AFP Protección y Colpensiones, con el objeto de que se declarara la ineficacia o nulidad del acto jurídico de traslado entre regímenes pensionales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso debe ser conocido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

La regla de decisión que se aplicó en este caso fue la fijada en el Auto 406 de 2021, a partir de la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado y, en esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Pereira y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la senora Alicia Acuna Arango.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-349 al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.