A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Hortencia Landaeta Ibica·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Analizado el caso encontró la Corte que el juzgado de Bogotá fue el que desconoció las disposiciones contenidas en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, ya que rechazó la competencia argumentando que la tutelante residía en Villavicencio, pese a que de los hechos narrados en la demanda se deducía que vive en la ciudad de Bogotá y que Sala Plena de la Corporación ha señalado que competencia por el factor territorial no puede determinarse únicamente por el lugar de residencia de la parte accionante.
Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
La Sala advierte a esta autoridad que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Hortencia Landaeta Ibica, en contra de El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3498 al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.