A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cesar Augusto Cardona Ortiz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporáneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó de manera parcial porque el actor no presentó ninguna corrección respecto a algunos cargos y, frente a otros, sus argumentos no permitieron considerar su aptitud.
Teniendo en cuenta que el recurso se presentó por fuera del término del auto de rechazo, la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZARLO por extemporáneo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de súplica presentado por el ciudadano Cesar Augusto Cardona Ortiz contra el auto del 10 de mayo de 2022, por medio del cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2181 de 2021 en lo que respecta con los cargos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
- séptimo. y octavo, dentro del expediente con radicado D-14742, por las razones anteriormente señaladas.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ANGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.