A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sanitas Eps·Demandado Administradora Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 33 Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por Sanitas EPS en contra de ADRES, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la suma de dinero adeudadas por servicios, procedimientos e insumos médicos que dispensó la entidad y no hacían parte del POS, en cumplimiento de fallos de tutela o decisiones de los comités técnico-científicos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión establecida en el Auto 389/21, según la cual la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 33 Administrativo de Bogota y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogota, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 11001-33-36-033-2020-00024-00 correspondiente a la demanda iniciada por Sanitas EPS contra la ADRES, corresponde al Juzgado 33 Administrativo de Bogota.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-528 al Juzgado 33 Administrativo de Bogota, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.