A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Procuradora General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funcionamiento y cumplimiento de la misión de la CEV
- Salvedad cuando se trate de un caso de urgencia nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente proceso los actores los pretenden que la Corte determine si el período de 3 años debe contarse en días calendario y de manera sucesiva a partir de la fecha en que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) empezó a funcionar, o si, de dicho término deben descontarse aquellos meses durante los cuales, no pudo cumplir adecuadamente sus funciones —en particular, en las tareas de las misiones territoriales y de las Casas de la Verdad— debido al impacto de la pandemia generada por la Covid-19.
Los demandantes le solicitaron a la Corporación darle al presente asunto el trámite de urgencia nacional, petición fue coadyuvada por ocho de los intervinientes y por la Procuradora General la Nación.
Dos de las razones que soportan el anterior requerimiento son: 1º.
La necesidad de que la decisión se tome antes del vencimiento del plazo de tres años previsto en las disposiciones acusadas, lo cual ocurrirá el 28 de noviembre de 2021 y, 2º.
La importancia que representa dotar de certeza a la, a las víctimas de conflicto armado y a la sociedad sobre el tiempo con el que esta cuenta para culminar con sus labores.
La Sala Plena constató que en este caso se reúnen las condiciones que justifican dar a un expediente el trámite de urgencia nacional previsto en los artículos 9 del Decreto 2067 de 1991, 42 del Reglamento de la Corte Constitucional, y 63A de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
En particular, concluyó que este caso (i) debe ser gestionado y decidido con premura pues el término de operación de la CEV que ha sido demandado fenecerá el próximo 28 de noviembre de 2021, de forma que un pronunciamiento posterior a esa fecha carecería de objeto; (ii) se trata de un asunto de interés nacional; y (iii) involucra la garantía del derecho fundamental de las víctimas a la verdad, y cumplimiento de deberes estatales relativos al esclarecimiento de graves violaciones a los DDHH y el DIH.
Con base en lo anterior, aceptó la solicitud formulada y dispuso que la incorporación de este asunto en el Plan de Trabajo de la Sala Plena se sujete a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- ACEPTAR la solicitud de tramite de urgencia nacional que en el asunto de la referencia fue presentada por la Senora Procuradora General de la Nacion, y los demandantes Edgar Enrique Bermudez de Avila, Gloria Elcy Ramirez Arias, Claudia Patricia Aristizabal Mira, Delia Caicedo Alvarez, Julio Cesar Garcia Montes, Josefina Perdomo Rivera, Juliana Bustamante Reyes, Maria Alejandra Diaz Salgar y Diana Esther Guzman, y coadyuvada por Federico Isaza Piedrahita, Natalia Andrea Herrera Galvez, Maria de la Paz Bejarano, Nicolas Rojas Bernal, Myriam Lorena Cabrera; Alberto Gordon May, en su condicion de presidente de Raizal Council; Eduardo Cifuentes Munoz, en su condicion de presidente de la Jurisdiccion Especial para la Paz; los representantes del Movimiento Nacional de Victimas de crimenes de Estado, del Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo Cajar, del Comite de Solidaridad con los Presos Politicos, de la Coordinacion Colombia- Europa- Estados Unidos y la Corporacion Juridica Libertad; Ivan Cepeda; Rodrigo Uprimmy; los miembros de la Ruta de Cimarronaje en el Caribe colombiano; y Camila Gamboa Tapias y Laly Catalina Peralta, en su condicion de profesoras de carrera de la Universidad del Rosario.
- En consecuencia, la incorporacion de este asunto en el Plan de Trabajo de la Sala Plena se sujetara a lo previsto en el articulo 42 del Reglamento de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.