A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13º Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 18º Civil Municipal de la misma ciudad.
El precitado conflicto tuvo su origen en una demanda iniciada por el municipio de Medellín con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato de arrendamiento firmado con un ciudadano y, en consecuencia, se ordenara la restitución del inmueble arrendado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que competencia judicial para conocer de litigios que pretendan la declaratoria de incumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado por una entidad pública y, como consecuencia de ello, la restitución del inmueble dado en arriendo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con el numeral 2 del Artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13o Administrativo Oral de Medellin y el Juzgado 18o Civil Municipal de Medellin y DECLARAR que el Juzgado 13o Administrativo Oral de Medellin es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el municipio de Medellin contra Noble Miguel Perez Ricardo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-567 al Juzgado 13o Administrativo Oral de Medellin para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 18o Civil Municipal de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.