Micelio
Auto15 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Medidas a adoptar en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08
  • Conclusiones generales en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de IPS
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 realiza una valoración a su orden vigésima y a los autos proferidos respecto de dicho mandato.

El objetivo principal de la orden era evitar la obstaculización en el acceso a los servicios de salud y lograr un recaudo y flujo adecuado de información que le permitiera a los usuarios del sistema ejercer su libertad de afiliación.

Hecho el respectivo análisis, se declaró el nivel de cumplimiento BAJO, dado que, si bien se implementaron medidas conducentes, las mismas no acreditan resultados, situación que impide advertir una mejoría frente a las falencias identificadas en las valoraciones previas y dar por superada la falla estructural.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de CUMPLIMIENTO BAJO del componente relativo al Ranking de IPS de la orden vigésima de la Sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección y la Superintendencia Nacional de Salud:
  3. (i) Elaborar el ranking a partir de distintas fuentes de información, las cuales permitan determinar la clasificación de las IPS de conformidad con a) los activos totales, los ingresos totales y el patrimonio total de cada IPS, b) la naturaleza de cada institución (pública, privada o mixta) y, c) la cantidad de servicios habilitados. Además, deberá especificarse el comportamiento de las instituciones frente a cada una de las categorías, subcategorías y prácticas vulneradoras del goce efectivo del derecho a la salud. Lo anterior sin dejar de lado su posicionamiento a nivel nacional y departamental y la especificación de si aquellas se encuentran en un margen crítico, de alarma, aceptabilidad y superioridad, para así poder obtener un análisis diferenciado de IPS según el impacto en el sector y el contexto en el que ofrecen los servicios.
  4. (ii) Cumplir con lo ordenado en el ordinal (v) numeral
  5. segundo. del Auto 358 de 2020, reiterado en el ordinal tercero, numeral
  6. tercero. del Auto 1089 de 2022 y asegurarse de publicar en el sitio web de las entidades, a través de un enlace visible en la página principal que lleve directamente a esta información, el ranking anual de las IPS enfocado a las practicas violatorias del derecho a la salud. Este reporte debe ser elaborado en un lenguaje sencillo y comprensible para toda la población sin importar su grado de instrucción. Además, deberá ser actualizado y allegado a la Procuraduría, Defensoría y a esta Corporación en los términos previstos para ello.
  7. (iii) Reiterar lo ordenado en los autos 358 de 2020 y 1089 de 2022, en lo relativo a adoptar y reportar las acciones en contra de las IPS que han incurrido en prácticas violatorias del derecho a la salud, así como las medidas económicas o administrativas concretas tendientes a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud en atención a lo dispuesto en la Circular Externa 20211700000005-5 de la SNS.
  8. Tercero. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la omisión reiterada del deber de entrega de los rankings a las diferentes autoridades antes del 30 de abril de cada año, para que adelante las actuaciones pertinentes.
  9. Cuarto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones pertinentes, adjuntando copia de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.