Micelio
Auto31 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Agencia Nacional De Tierras Y Otros·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De El Cocuy

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación suspende los términos para fallar y convoca a AUDIENCIA PUBLICA en el marco del proceso de tutela de la referencia.

Se fija como fecha para desarrollarla el día 7 de febrero del 2019, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.

Se dispone que, la ampliación de los ejes temáticos que se discutirán, los expertos que se convocarán y los demás aspectos relativos a su realización, sean señalados por el magistrado sustanciador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. SUSPENDER los términos para fallar de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  2. Segundo. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de tutela de la referencia, la cual se llevará a cabo el día siete (7) de febrero de 2019 a partir de las 8:30 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. La ampliación de los ejes temáticos que deberán ser discutidos, los expertos que serán convocados y los demás aspectos relativos a su realización, serán señalados por el magistrado sustanciador.
  3. Tercero. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.
  4. Cuarto. El Jefe de Comunicaciones y el Jefe de Sistemas de la Corte dispondrán lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional
  5. Quinto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela