Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se convoca a AUDIENCIA PUBLICA en el marco del proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 2017, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocas de inversiones, suscrito en Bogotá el 10 de julio de 2014.
Para el efecto se fija el día 13 de diciembre de 2018, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente LAT-445, correspondiente al control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014". En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.
- Segundo. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de control de constitucionalidad de la Ley 1840 de 12 de julio de 2017, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014", la cual se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2018, a partir de las 8 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia.
- Tercero. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes funcionarios para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: Alejandra Valencia Gartner (Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores), Gautier Mignot (Embajador de Francia en Colombia), Nicolás Palau Van Hissenhoven (Director de Inversión Extranjera, Servicios y Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y Ana María Ordóñez Puentes (Directora de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE).
- Cuarto. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los siguientes expertos para que, de conformidad con las consideraciones expuestas, intervengan en la referida audiencia pública: Adriana Vargas Saldarriaga, Magdalena Correa Henao, José Antonio Rivas Campo, Rafael Rincón Ordóñez, José Manuel Álvarez, Diana Correa Ángel, Enrique Alberto Prieto Ríos, Eduardo Silva-Romero y René Urueña Hernández.
- Quinto. SOLICITAR a cada uno de los intervinientes que REMITAN a la Corte Constitucional, antes del 4 de diciembre de 2018, sus escritos con las respuestas a todas las preguntas formuladas en relación con todos los ejes temáticos, así como la información y los elementos que consideren relevantes en el marco del presente asunto.
- Sexto. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, acerca de la celebración de esta audiencia pública en la página web de la Corte Constitucional.
- Séptimo. INFORMAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a los interesados en asistir a la referida audiencia que (i) deberán inscribirse, antes del 4 de diciembre de 2018, con el envío de un mensaje en el que indiquen sus nombres y sus números de identificación al correo electrónico despachocarlosbernal@corteconstitucional.gov.co, (ii) la inscripción se realizará en estricto orden de recepción de los mensajes que envíen los interesados y (iii) una vez se agoten los cupos, de acuerdo con la capacidad de la Sala de Audiencias, no se realizarán más inscripciones.
- Octavo. ORDENAR al Jefe de Comunicaciones y al Jefe de Sistemas de esta Corte que dispongan lo necesario para que la audiencia pública se transmita en la página web de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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