Auto29 de octubre de 2018
A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Raul Mario Camacho Guerrero·Demandado Corponariño
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el objeto de contar con el material probatorio suficiente para decidir el asunto de la referencia, la Sala de Revisión decreta la práctica de varias pruebas y dispone suspender términos por el lapso de tres meses.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. SOLICITAR a Raul Mario Camacho Guerrero que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, presente escrito por medio del cual amplie los hechos y fundamentos de la accion instaurada, explicando como la tala del bosque del sector de Morasurco y el vertimiento de los desechos al rio Pasto vulneran sus derechos fundamentales, y justifique por que razon acudio a este medio de defensa judicial. Ademas, tendra que aportar el video que anuncio que adjuntaba con la solicitud de tutela.
- Segundo. SOLICITAR a la alcaldia de Pasto que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informe si dentro del plan de ordenamiento territorial o cualquier otro instrumento del municipio, se ha identificado el sector de Morasurco y la ribera del rio Pasto como area de proteccion y conservacion, explicando ampliamente en que consisten y dando cuenta de las medidas que ha dispuesto para tal fin. De lo anterior tendra que allegar el soporte documental.
- Tercero. SOLICITAR al senor Pier Paolo Bruschi Zarama que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, indique ampliamente los tramites que adelanto a efecto de obtener la autorizacion de aprovechamiento forestal en el predio La Chorrera, explique el sustento del plan de reforestacion que afirma haber iniciado e informe el estado actual de su actividad. Ademas, explique si creo algun plan para mitigar el impacto de su actividad de aprovechamiento forestal en el ejercicio de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad aledana. De todo lo anterior tendra que allegar la documentacion soporte.
- Cuarto. SOLICITAR al Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y a la Corporacion Autonoma Regional de Narino -Corponarino- que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informen el sustento de la autorizacion para el aprovechamiento forestal de la plantacion de eucaliptos en el predio La Chorrera y de la viabilidad del plan de reforestacion presentado por el senor Pier Paolo Bruschi Zarama. Asimismo, tendran que informar si se realizo algun estudio sobre el impacto que el aprovechamiento forestal tendria sobre los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad aledana.
- Quinto. SOLICITAR a la Alcaldia de Pasto y a Corponarino que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, informen ?cuales son las actuaciones concretas que realizan a efecto de controlar el desarrollo urbano, el uso adecuado de los recursos naturales y la proteccion del medio ambiente en el territorio de su jurisdiccion?
- Sexto. INVITAR a las Facultades de Ciencias Exactas -Departamento de Biologia- y Ciencias Agricolas de la Universidad de Narino y a la Facultad de Ingenieria -Departamento de Ingenieria Ambiental- de la Universidad Mariana de Pasto, al Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico -IIAP-, al Instituto de Investigacion de Recursos Biologicos Alexander Von Humboldt y a la Fundacion Natura, para que emitan su concepto en el asunto bajo estudio, concretamente, absuelvan, uno o varios, de los siguientes cuestionamientos: (i) ?en que medida el desarrollo de actividades de explotacion forestal en el sector de Morasurco y la ribera del rio Pasto, podrian afectar los derechos fundamentales del actor, quien hace parte de la comunidad asentada en los lugares vecinos?; (ii) ?cuales son los efectos ambientales y, especialmente, en materia de biodiversidad -incluyendo fauna y flora- que tiene el desarrollo de actividades de explotacion forestal en el sector de Morasurco y la ribera del rio Pasto en el municipio de Pasto?; (iii) ?cuales son los impactos ambientales e hidricos que se podrian producir como consecuencia del desarrollo de actividades de explotacion forestal en la cuenca del rio Pasto y en que medida la implementacion de estos proyectos podrian llegar a amenazar la salud de la comunidad que habita la zona?; y (iv) ?cuales serian las medidas adecuadas para mitigar el dano ambiental causado con la deforestacion y tala de los arboles de eucalipto del predio La Chorrera del sector Morasurco en el municipio de Pasto? Para lo anterior, se concedera el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de este proveido y se remitira copia de la accion de tutela, las contestaciones y las decisiones de instancia.
- Septimo. INVITAR a las Facultades de Derecho de la Universidad de Narino, de Humanidades y Ciencias Sociales -Departamento de Derecho- de la Universidad Mariana de Pasto, de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Pasto, de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Cauca y de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, para que emitan su concepto dentro del presente tramite de tutela, para lo cual, podrian absolver el siguiente cuestionario: (i) ?de los hechos expuestos en la accion de tutela y de la informacion allegada al expediente se vislumbra la vulneracion de los derechos fundamentales del accionante?; (ii) ?cuales son los estandares internacionales y normativos de proteccion de areas de biodiversidad?; y (iii) ?que medidas de orden legal consideran adecuadas para proteger a la comunidad adyacente al rio Pasto, asi como al bosque nativo, sus recursos naturales y a los habitantes de la region de la contaminacion y la explotacion forestal? Para lo anterior, se concedera el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de este proveido y se remitira copia de la accion de tutela, las contestaciones y las decisiones de instancia.
- Octavo. INVITAR la Procuraduria General de la Nacion, Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales, que en ejercicio de sus facultades constitucionales, intervenga en el presente asunto y emita su concepto. Para lo anterior, se concedera el termino diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de este proveido y se pondra a disposicion el expediente, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion.
- Noveno. SOLICITAR al Instituto de Hidrologia, Meteorologia y Estudios Ambientales -IDEAM- que realice un estudio tecnico e informe a la Corte si las actividades de aprovechamiento y explotacion forestal de eucalipto en el predio La Chorrera del sector de Morasurco en la vereda Tescual, del municipio de Pasto, ha contaminado las aguas del rio Pasto. Para lo anterior, se concedera el termino veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de este proveido y se remitira copia de la accion de tutela, las contestaciones y las decisiones de instancia.
- Decimo. ORDENAR LA PRACTICA DE UNA INSPECCION JUDICIAL en la zona donde se desarrollan los hechos narrados en la accion de tutela, en el sector de Morasurco en la vereda Tescual del municipio de Pasto, a fin de establecer el estado actual de las actividades de explotacion forestal en el predio La Chorrera, indagar sobre las condiciones de contaminacion y del rio como consecuencia de dichas actividades y si estas afectan los derechos fundamentales del senor Raul Mario Camacho Guerrero, quien afirma ser parte de la comunidad vecina, entre otros aspectos. Esta diligencia iniciara a las ocho de la manana (8:00 horas) del 17 de enero de 2019 en las instalaciones del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto. A la diligencia podran acudir las partes del proceso o sus representantes, debidamente acreditados, y se procedera a inspeccionar el lugar referenciado por el accionante en el bosque de Morasurco y el rio Pasto y el sector en el que el senor Raul Mario Camacho Guerrero reside. En aplicacion del principio de informalidad en materia probatoria17, durante la inspeccion se podran practicar pruebas testimoniales y recaudar documentales.
- Decimo.
- primero. OFICIAR al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Pasto solicitandole su colaboracion para el adelantamiento de la diligencia ordenada en esta providencia.
- Decimo.
- segundo. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Corporacion Autonoma Regional de Narino - Corponarino-, a la Secretaria de Gestion Ambiental del municipio de Pasto y a las Facultades de Ciencias Exactas -Departamento de Biologia- y Ciencias Agricolas de la Universidad de Narino, disponer de un funcionario que tenga conocimiento sobre la problematica de la zona y que pueda brindar acompanamiento a la diligencia de inspeccion judicial.
- Decimo.
- tercero. La informacion requerida en todos los numerales anteriores debe ser enviada a la Corte Constitucional, Palacio de Justicia, Calle 12 No. 7-65, Bogota D.C.; al Fax 3526200, extension 3811 y al correo electronico y despacho05@corteconstitucional.gov.co.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria, una vez recepcionadas las pruebas, se pondran a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias para que se pronuncien sobre las mismas, si asi lo consideran.
- Decimo.
- quinto. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de este proveido, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015.
- Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.