A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Monica Jimena Escobar Cabrera·Demandado Emssanar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia y Laboral del Tribunal Superior de Pasto.
La controversia se generó a raíz de una disparidad de criterios relacionados con la interpretación de la disposición que regula la competencia en el trámite de impugnación de la acción de tutela, en particular, frente al alcance del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La Corte considera que la autoridad que debe resolver el recurso formulado contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ipiales, es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto.
Se remite el expediente a dicha Corporación, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a la misma, para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de agosto de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso de acción de tutela formulado por por Mónica Jimena Escobar Cabrera, como agente oficiosa de su madre la señora Magdalena Cabrera del Castillo, contra Emmsanar E.P.S. y el Instituto Departamental de Salud de Nariño.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3118 a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil - Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto- Sala Laboral de la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.