A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Andres En Representacion De Su Hija Susana·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira (Caldas) y el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto, sin que alegara ni demostrara que se incumpliera alguno de los factores de competencia previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, del 7 de marzo de 2024, dentro del expediente ICC-4633.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, el expediente ICC-4633 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés, en representación de su hija Susana, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Neira, Caldas, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.