A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lusvin Javier Suárez Muñoz·Demandado Banco Sudameris Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los dos despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela, con fundamento en las reglas de reparto, sin que alegaran ni demostraran que se incumpliera alguno de los factores de competencia previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia al precitado operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín del 27 de febrero de 2024, dentro del expediente ICC-4624.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín el expediente ICC-4624 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Lusvin Javier Suárez Muñoz en contra del Banco Sudameris y otros.
- TERCERO. ADVERTIR a los juzgados 29 Administrativo del Circuito de Medellín y 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.