Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Acosta Ocampo Nelson Y Otros·Demandado Aguas De Bogota Sa Esp

Tema · dato duro
Acción Popular O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la acción de grupo por interés colectivo convencional presentada contra la Empresa Aguas de Bogotá S.A.

E.S.P. por 265 exempleados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer un proceso originado en una acción de grupo promovida contra una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, de conformidad con los artículos 50 de la Ley 472 de 1998 y 20.7 del CGP.

Por lo expuesto, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo -Sección Segunda- de Bogotá para que imparta el trámite respectivo y comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción de grupo promovida por señor Nelson Ocampo Acosta y otras 265 personas contra la Empresa de Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., corresponde al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá -Sección Segunda-.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2306 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.