A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jose Maria Arroyo Izquierdo·Demandado Ministerio Del Interior
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decretó la práctica de varias pruebas, con el objeto de tener más elementos de juicio antes de tomar una decisión de fondo.
Así mismo, dispuso mantener y extender la suspensión de términos decretada previamente, mientras culmina la recopilación de las pruebas ordenadas y se obtienen los elementos suficientes para decidir el asunto.
Igualmente se advierte que, luego de recibidos los informes, la Sala evaluará la pertinencia de realizar sesiones de información técnica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. SOLICITAR a los Mamus Mayores de las Kankurwas de Numa´ka, Seykúmake, Künzikta-Negarka y Seynimin un informe en el que señalen los avances relativos al proceso de concertación para la elección del Cabildo (s) Gobernador (es) del pueblo Arhuaco.
- SEGUNDO. REQUERIR a la parte accionante y a los accionados -Ministerio del Interior y el señor Zarwawiko Torres- para que remitan un informe en el que detallen el estado actual del diálogo intraétnico y, en especial, expongan sus consideraciones con relación a la Asamblea General del pueblo Arhuaco convocada para el día 10 de mayo de 2022.
- TECERO. REQUERIR al Ministerio del Interior para que, en el término no mayor a ocho (8) días a partir de la notificación del presente auto, adjunte una certificación actualizada en la que se indique quién ostenta la calidad de Cabildo (s) Gobernador (es) del pueblo Arhuaco y, dado el caso, el procedimiento que condujo a dicho registro.
- CUARTO. OFICIAR a la Defensoría del Pueblo para que allegue un informe, con destino al proceso de la referencia, en un término no mayor de quince (15) días posterior a la notificación de la presente providencia, en el que detalle la situación actual de vulneración de derechos humanos del pueblo Arhuaco, que tenga énfasis en los hechos ocurridos con posterioridad al Auto 149 del 16 de febrero de 2022, en el marco del conflicto electoral.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, por estado, PONGA A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el proceso la documentación que se allegue en virtud del requerimiento probatorio realizado, en los términos del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, y a fin de que, si lo consideran, se pronuncien sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a partir de su recepción.
- SEXTO. De acuerdo con la competencia prevista en el inciso
- segundo. del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional MANTENER y EXTENDER la suspensión de los términos para fallo en el expediente de tutela T-8.237.218 hasta tanto las pruebas e informes decretados sean debidamente recaudados y valorados por la magistrada sustanciadora.
- SÉPTIMO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones correspondientes, de la manera más expedita posible, para lo cual deberá adjuntar copia de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.