A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Guiza Santamaria Fabio·Demandado Subsección A De La Sección 3 Del Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Garantiza cumplimiento fallo de tutela
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Segunda solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.157/22.
Luego de analizar la anterior petición concluyó la Corte que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como juez de tutela de primera instancia, es la autoridad competente para conocer, tramitar y decidir las solicitudes de cumplimiento y/o incidentes de desacato del fallo de unificación de la referencia.
Con base en lo anterior, se ABSTIENE de asumir la nueva petición de cumplimiento formulada y decide remitir el escrito a la precitada Corporación, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la segunda solicitud de cumplimiento a la Sentencia SU-157 de 2022, presentada por Carlos Alberto Paz Lamir, en calidad de apoderado judicial de Fabio Güiza Santamaría. En consecuencia, por Secretaría General, REMITIR la solicitud a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para lo de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y a la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Tercero. Contra la presente providencia judicial no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.