A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maigual Getial Fidencio Hernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.245/21.
Varios memorialistas, de manera separada, denunciaron el incumplimiento del precitado fallo por parte de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento del Cauca.
Indicaron que presentaron peticiones a esa entidad para la inscripción o ascenso en el escalafón docente, lo cual fue negado con evasivas y sin justificación alguna.
Con base en lo anterior solicitaron a la Corte ordenar a dicha entidad cumplir con lo resuelto en la mencionada providencia, en tanto la misma tiene efectos inter cumunis y, en tal sentido, inscribirlos o ascenderlos en el escalafón docente, en virtud del Decreto 2277 de 1979.
Igualmente solicitaron, imponer las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Se RECHAZARON las pretensiones de los peticionarios y se ordenó el envío de sus escritos a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento del fallo de unificación de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato respecto de la Sentencia SU-245 de 2021, presentadas por Wilmer Javier Canacuán Perenguez, Yolanda Calambás Torres, Mery Hermidia Fernández Ramos, Carlos Fernando Mazabuel, Yohanna Galeano Triviño y Luz Stella Torres.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR las solicitudes mencionadas en el numeral anterior a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, en el ejercicio de su competencia y de considerarlo procedente, adopte las medidas necesarias en relación con el cumplimiento de la Sentencia SU-245 de 2021.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR el contenido de esta providencia a las personas solicitantes.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.