Micelio
Auto4 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Rodríguez Rodríguez Nicolás Alberto Y Otro·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

El despacho sustanciador rechazó la demanda tras considerar que, a pesar de las reformulaciones hechas por el actor en el escrito de corrección, continuaba sin estructurar ningún cargo de constitucionalidad y persistían los vicios de trámite indicados en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación consideró que el recurso impetrado no logró demostrar que la providencia cuestionada incurrió en un análisis equivocado del escrito de corrección de la demanda y que, por el contrario, los actores reiteraron los mismos argumentos de la demanda y del escrito de corrección.

Se RECHAZA la súplica impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado contra la providencia del 23 de marzo de 2023, por la cual la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera rechazó la demanda interpuesta por los ciudadanos Nicolás Alberto Rodríguez y Jairo Sebastián Jiménez Caro en contra de la totalidad de la Ley 2283 de 2023, por vulnerar los artículos 133 y 161 superiores y, subsidiariamente, contra el artículo 6º del mismo cuerpo normativo por desconocer los artículos 158, 334 y 334 de la Constitución Política.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión a los demandantes, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHÍVESE el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. No participa
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.