A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Lus Eduardo Lozano Trujillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-530/14.
El actor le pidió a la Corporación estudiar la ocurrencia de un fraude procesal en el cumplimiento del fallo de la referencia, por cuanto la entidad demandada no cumplió con todos los puntos que resolvió la Sala, en específico argumentó que, se dejaron de calificar padecimientos que debieron ser tenidos en cuenta, se calificaron otros de manera errónea y, se dieron respuestas evasivas y arbitrarias a las reclamaciones que él presentó.
La Corte considera que lo que realmente sucede es que se está frente a un desacuerdo con el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia T-530/14 y que el peticionario no ha acudido a ninguna de las medidas previstas para hacer efectiva la orden de protección ante el juez de primera instancia, quien es el competente para iniciar la respectiva actuación de desacato.
La Sala se ABSTIENE de tramitar la petición formulada y dispone su envío a la autoridad judicial de primera instancia, para que proceda conforme a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato o trámite de cumplimiento de la sentencia T-530 de 2014, promovida por Luis Eduardo Lozano Trujillo.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda, Subsección B- la solicitud presentada por Luis Eduardo Lozano Trujillo, para que proceda conforme a su competencia.
- TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se comunique la decisión adoptada en esta providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.