A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Meysun Darlen Guerrero Chimento Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dictar sentencias de sustitución en procesos de jurisdicción contencioso administrativa como garantía de derechos fundamentales
- Legitimación activa
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- No sirven para reabrir debate sobre hechos que motivaron un fallo de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia SU.556/14.
Los fundamentos de las peticiones fueron el quebrantamiento de la garantía ius fundamental a la igualdad laboral y la falta de competencia de la Corte Constitucional para autoerigirse en juez de lo contencioso administrativo, fallar un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y limitar tanto la cuantía del reintegro como la propia indemnización derivada de la nulidad del acto de retiro.
En ambos casos se RECHAZAN por improcedentes las peticiones de nulidad invocadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de nulidad y, en subsidio, de aclaracion, promovidas por Meysun Darlen Guerrero Chimento contra la Sentencia SU-556 de 2014, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad promovida por Luis Javier Cepeda Visbal, quien actua en calidad de apoderado judicial de Luis David Lascarro Galeano, contra la Sentencia SU-556 de 2014, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. COMUNIQUESE la presente providencia a los peticionarios, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.