A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Marcela Zarta Quintero Y Otro·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Acacias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
La justificación del primer despacho para declarar su falta de competencia se basaron en el factor territorial y en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.
Por su parte, el argumento del otro despacho se fundó únicamente en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha aclarado que las reglas de reparto no justifican que una autoridad judicial declare su falta de competencia para conocer de una acción de tutela.
La Sala considera que el segundo despacho tiene razón en su apreciación pero decide remitirle el expediente a la misma, luego de concluir que los jueces de Villavicencio no tienen competencia territorial para tramitarlo.
Se hace una serie de advertencias a las autoridades en conflicto, relacionadas con la aplicación de normas y jurisprudencia que se deben tener en cuenta en la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del "25 de junio [sic] de 2019" proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Diana Marcela Zarta Quintero y Nidia Zarta Quintero contra el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacias.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3760 al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias (Meta) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.