A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Efrain Espinosa Garcia·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena la práctica de unas pruebas que la Sala de Revisión considera necesario recaudar para poder pronunciarse de fondo en el asunto de la referencia.
Así mismo, se suspenden los términos para fallar a partir de la fecha y hasta por un mes más, contado a partir del momento en el que las pruebas decretadas sean puestas a disposición del magistrado sustanciador.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, que se ponga en conocimiento de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Huila, el contenido del expediente de Tutela No. T-7.439.053, para que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente Auto, (i) rinda un informe sobre los hechos y pretensiones alli esgrimidos, (ii) informe las razones, de hecho y de derecho, por las cuales no ha notificado el dictamen emitido en nombre del senor Efrain Espinosa Garcia, identificado con cedula de ciudadania No. 4727567, a Proteccion S.A. como parte interesada, y (iii) remita, ademas, copia de los antecedentes medico laborales del actor.
- SEGUNDO. OFICIAR, por Secretaria General, a Colpensiones para que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente Auto, (i) aporte copia de la historia laboral del accionante, (ii) envie una reproduccion de los documentos que sirvieron de soporte para el traslado de fondo que el ciudadano solicito y que se hizo efectivo a partir del 1 de julio de 2012, e (iii) informe si los aportes efectuados a Proteccion S.A., durante el periodo en el que el actor estuvo afiliado en esa administradora, fueron efectivamente trasladados a Colpensiones.
- TERCERO. OFICIAR, por Secretaria General, a Proteccion S.A. para que dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la notificacion de esta providencia, (i) informe si, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 70 de la Ley 100 de 1993, durante el tiempo en que el senor Espinosa Garcia estuvo afiliado a su entidad, acordo con una aseguradora el cubrimiento de los eventuales riesgos de invalidez y de sobrevivientes, (ii) de ser asi, informe con que entidad contrato tal seguro previsional, y (iii) senale, en detalle, que porcentaje de las cotizaciones efectuadas por el actor a su favor, en cumplimiento del articulo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 7 de la Ley 797 de 2003, remitio al Regimen de Prima Media con Prestacion Definida con ocasion del traslado que opero.
- CUARTO. OFICIAR, por Secretaria General, al senor Efrain Espinosa Garcia para que dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes al recibo de la notificacion de este Auto y a fin de verificar sus condiciones materiales de subsistencia, informe al despacho cuantas personas componen su nucleo familiar; cuantas de ellas tiene a su cargo; cuales son sus fuentes de ingreso y a cuanto equivalen; cuales son sus gastos mensuales por concepto de manutencion, vivienda, transporte, etc.; y si recibe alguna otra prestacion economica permanente.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, una vez se hayan recaudado las pruebas solicitadas, se pongan a disposicion de las partes o terceros con interes por el termino de tres (3) dias, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien al respecto. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso
- primero. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- SEXTO. En atencion a lo dispuesto en el inciso
- segundo. del articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los terminos para fallar los procesos de la referencia a partir de la fecha y hasta por un (1) mes mas, contado a partir del momento en el que las pruebas decretadas en este proveido sean puestas a disposicion del magistrado sustanciador por parte de la Secretaria General de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.