Micelio
Auto12 de diciembre de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Libertad de las personas para elección de entidades de salud dentro de la oferta disponible según las normas de habilitación
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Reiteración de los autos A.044/12, A. 260/12, A.249/13, A. 412/15 en relación con la elaboración del ranking de EPS e IPS que de manera frecuente vulneran el derecho
  • Evolución legal de cara a la garantía de calidad y resultados en la atención en el sistema general de seguridad social de salud
  • Orden al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud establecer los nuevos lineamientos de valoración, acorde con la actual normatividad y jurispruden
  • Orden al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, que a partir de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1751 de 2015, presenten una propuesta m
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social diseñar una herramienta virtual que permita a los usuarios consultar de manera sencilla, comprensible y adecuada de a
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social generar espacios de trabajo con los actores del sistema para que se adelante el proceso de construcción de los indica
  • Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de EPS
  • Medidas a adoptar en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08
  • Orden al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud adelantar sesiones técnicas con el fin de evaluar, medir y cuantificar adecuadamente los criterio
  • Orden al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud construir una herramienta adecuada, didáctica y con fines pedagógicos que permita a los usuarios
  • Conclusiones generales en relación con la orden vigésima de la sentencia T-760/08
  • Alcance, contenido y evolución jurisprudencial de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, sobre la clasificación de las EPS e IPS y su incidencia en la libre esco
  • Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigésima de la sentencia T-760/08, en cuanto al ranking de IPS
  • Valoración del cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Alcance
  • Reiteración de la sentencia C-313/14
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08
Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
8 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguimiento a la orden vigésima de la sentencia T-760/08.

Con el presente auto se declara el nivel de cumplimiento medio de la precitada orden, en cuanto al ranking de EPS.

Así mismo, se declara el nivel de cumplimiento bajo de la misma orden, en cuanto al ranking de IPS.

Igualmente, se imparten unas órdenes en procura de alcanzar una mayor protección del derecho a la salud, específicamente de cara a la elaboración del ranking de EPS e IPS, a partir de la negación de servicios que transcienden a la garantía del derecho a la libre escogencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, en cuanto al ranking de EPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesima de la sentencia T-760 de 2008, en cuanto al ranking de IPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el termino de dos (02) meses contados a partir de la notificacion de esta decision, adelante las sesiones tecnicas que involucren todos los actores del sistema, con el objetivo de evaluar, medir y cuantificar adecuadamente los 14 criterios definidos por la Corte, asi como establecer los nuevos lineamientos de valoracion, acorde con la actual normatividad y jurisprudencia constitucional, trabajo que finalmente debera ser puesto a disposicion de la Corte Constitucional para su aprobacion.
  4. Estas sesiones de trabajo no podra exceder el limite de cuatro (04) meses y los resultados deberan ser puestos a disposicion de la Corte Constitucional para su aprobacion.
  5. Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, que a partir de lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley 1751 de 2015, presenten una propuesta metodologica a traves de la cual se garantice a todas las personas de forma facil, sencilla y oportuna, la posibilidad de indicar cuando una EPS incurre en una practica violatorias del derecho a la salud. Esta propuesta debera superar la mera apertura de portales informaticos para expresarse, esto es, permitiendo las actuaciones directas por parte de los usuarios mas alla de los portales web.
  6. Quinto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, construyan una herramienta adecuada, didactica y con fines pedagogicos que permitan a los usuarios de manera sencilla consultar el ranking de las EPS de cara las negaciones del derecho a la salud, el cual debe estar publicado en el sitio web del Ministerio, la Superintendencia y las promotoras de salud, de acuerdo con el escalafon correspondiente.
  7. Sexto. Advertir al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social y la Superintendencia Nacional que ante la existencia de una clasificacion por grupos, se debe determinar de manera especifica los rangos criticos, de alarma, aceptabilidad y superioridad, estableciendo limites porcentuales en cada rango.
  8. Septimo. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que genere espacios de trabajo con los actores de sistema para que se adelante el proceso de construccion de los indicadores para estructurar el ranking de las IPS.
  9. Octavo. Ordenar al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social que disene una herramienta virtual diferente a la actualmente existente o que implique ajustes adecuados, que en todo caso permita a los usuarios consultar de manera sencilla, comprensible y adecuada de acuerdo a su EPS la institucion prestadora que mejor posicion cuenta en el ranking de acuerdo con su necesidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.