A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Municipio De Manaure
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Alegación por persona afectada
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- Procedencia en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de comprobar que en el presente asunto el municipio de Manaure tiene interés en el trámite de tutela y que por ello es necesario vincularlo desde la admisión de la misma para que ejerza su derecho de contradicción y defensa, la Sala de Revisión accede a la petición que hizo esta entidad territorial y declara la nulidad de todas las actuaciones procedimentales posteriores a la admisión salvo las pruebas recaudadas, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la demanda, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
Se remite el expediente al juez de primera instancia para que emita nuevo fallo y, si existe impugnación de su decisión, envíe la actuación al despacho judicial competentes para decidir en segunda instancia.
Hecho lo anterior, se ordena a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia remitir el expediente directamente al despacho de la magistrada sustanciadora ponente para su revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, a partir del auto admisorio del 11 de abril de 2018, emitido por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogota. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales posteriores a la admision, y en particular las sentencias de tutela proferidas el 20 de abril de 2018, por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogota, y el 29 de mayo de 2018, por la Seccion Cuarta -Subseccion B- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en virtud de las cuales se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogota para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior. En consecuencia, debera correr traslado del auto admisorio de la demanda, junto con sus anexos, a las partes del tramite constitucional, incluidas las entidades vinculadas en sede de revision. Cumplido el anterior tramite, el juez de primera instancia debera emitir fallo, y si existe impugnacion de su decision, remitira la actuacion al despacho judicial competente para decidir en segunda instancia.
- TERCERO. Una vez cumplida la orden contenida en numeral anterior, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la unica o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho de la magistrada ponente para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.