A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fsc·Demandado Seguros Alfa Sa
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta las particularidades del caso y vencido el término probatorio sin evidenciar que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira hubiese cumplido con las órdenes proferidas en el Auto 493/22, la Sala Octava de Revisión consideró pertinente decretar con el presente auto la suspensión de los términos dentro del expediente de la referencia, por el lapso de un mes contado a partir de la notificación de este proveído.
Se ordena nuevamente a la precitada autoridad allegar a la Corporación copia íntegra del expediente de tutela, con el fin de analizar con detenimiento las pruebas recaudadas en dicha sede y dentro del trámite de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR la suspensión de los términos en el expediente de la referencia por el lapso de un mes contado a partir de la notificación del presente auto, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- SEGUNDO. ORDENARLE al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira que, en el término de un (1) día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, remita con destino a este despacho la copia integra del expediente de tutela bajo el radicado 66001-40-88-002-2021-001301-01. Lo anterior, so pena de las sanciones fijadas tanto en el artículo 44.3 del Código General del Proceso como del artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- La información requerida se recibirá en medio magnético al correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co y con destino al expediente T-8.518.878.
- TERCERO. Solicitarle a la Secretaría General de este tribunal que expida las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.