Micelio
Auto21 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fsc·Demandado Seguros Alfa Sa

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta las particularidades del caso y vencido el término probatorio sin evidenciar que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira hubiese cumplido con las órdenes proferidas en el Auto 493/22, la Sala Octava de Revisión consideró pertinente decretar con el presente auto la suspensión de los términos dentro del expediente de la referencia, por el lapso de un mes contado a partir de la notificación de este proveído.

Se ordena nuevamente a la precitada autoridad allegar a la Corporación copia íntegra del expediente de tutela, con el fin de analizar con detenimiento las pruebas recaudadas en dicha sede y dentro del trámite de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECRETAR la suspensión de los términos en el expediente de la referencia por el lapso de un mes contado a partir de la notificación del presente auto, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  2. SEGUNDO. ORDENARLE al Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira que, en el término de un (1) día hábil siguiente a la notificación del presente proveído, remita con destino a este despacho la copia integra del expediente de tutela bajo el radicado 66001-40-88-002-2021-001301-01. Lo anterior, so pena de las sanciones fijadas tanto en el artículo 44.3 del Código General del Proceso como del artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  4. La información requerida se recibirá en medio magnético al correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co y con destino al expediente T-8.518.878.
  5. TERCERO. Solicitarle a la Secretaría General de este tribunal que expida las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito y adjunte la copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela