A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jhonny Humberto Ramirez Salazar·Demandado Empresas Publicas De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal de Oralidad y Segundo Administrativo de Medellín, la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
Teniendo en cuenta que la controversia se suscitó por la errónea aplicación de las previsiones descritas en el Decreto 1382 de 2000, recuerda la Corte que dicha norma sólo establece reglas de reparto y no de competencia, por lo que no era dable al juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín, fundamentarse en el mismo para negarse a conocer la acción de tutela deprecada.
Con base en lo anterior, se dirime el conflicto ordenando remitir el expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se exhorta a la oficina judicial de Medellín para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 19 de agosto de 2016 proferido por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin, dentro del expediente ICC-2543.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellin el expediente ICC-2543, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Jhonny Humberto Ramirez Salazar Contra las Empresas Publicas de Medellin, la Sociedad Ingenieria y Gestion Administrativa Interservicios SAS y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Medellin y al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota.
- CUARTO. EXHORTAR a la oficina judicial de Medellin para que, en lo sucesivo, aplique las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.