Micelio
Auto7 de diciembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Amorocho Cardozo Joel·Demandado Comfamiliar Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de términos procesales, para el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas
  • Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
Suspension De Terminos En Tutela
  • Cuando se decreten pruebas en sede de revisión de tutela, de manera excepcional y solo si fuese necesario, habrá lugar a decretar la suspensión de términos hasta por tres (3) meses a partir del momento en que se alleguen
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión decide adoptar una serie de medidas provisionales y decretar la práctica de algunas pruebas que considera necesarias para decidir los asuntos objeto de estudio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. ORDENAR a Comfamiliar E. P. S., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, como medida provisional de proteccion, si no lo ha hecho, entregue a Joel Amorocho Cardozo, identificado con cedula de ciudadania 12 102 789, de Neiva (Huila), una silla de ruedas, en perfecto estado. Dentro del mismo termino, debera exonerar a Joel Amorocho Cardozo de cualquier tipo de copago, al utilizar los servicios como afiliado y autorizar y conceder las citas de fisiatria y medicina general, requeridas, segun el caso, por el demandante.
  2. El servicio de silla de ruedas, la exoneracion de copagos y la autorizacion y otorgamiento sin dilacion de las citas requeridas por el actor, deberan ser garantizados hasta tanto sea emitida la decision definitiva dentro del presente tramite de tutela y se determine cual entidad, en el caso de la silla de ruedas, que debera proporcionarle la ayuda tecnica requerida por el accionante, de prosperar la accion.
  3. Comfamiliar E.P.S. debera remitir a la Corte Constitucional un informe acerca del cumplimiento de estas medidas dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. Frente al cumplimiento de las ordenes, no podra oponer ningun tipo de obstaculo administrativo que conduzca a retrasar la prestacion de los servicios ordenados.
  4. Segundo. ORDENAR a Sanitas E. P. S., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, como medida provisional de proteccion, si no lo ha hecho, brinde a Maria Alicia Cespedes de Jadid, identificada con cedula de ciudadania 21 295 197, el servicio de cuidador a domicilio, en jornadas de 8 horas al dia, a fin de que la atienda en todas sus actividades y necesidades basicas, que no puede realizar debido a su enfermedad, servicio que debera garantizarle hasta tanto sea emitida la decision definitiva dentro del presente tramite de tutela. Dentro del mismo termino, debera suministrar a Maria Alicia Cespedes de Jadid panales desechables en forma periodica y suficiente, asi como el suplemento nutricional Ensure Advance, libre de lactosa, Lata en Polvo, por 400 gramos, 4 por mes.
  5. Sanitas E. P. S. debera remitir a la Corte Constitucional un informe acerca del cumplimiento de estas medidas dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. Frente al cumplimiento de las ordenes, no podra oponer ningun tipo de obstaculo administrativo que conduzca a retrasar la prestacion de los servicios ordenados.
  6. Tercero. ORDENAR a Sura E. P. S., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, como medida provisional de proteccion, si no lo ha hecho, entregue a Martha Lilia Duque de Duque, identificada con cedula de ciudadania 20 186 154 de Bogota D. C., una silla de ruedas en perfecto estado. Dentro del mismo termino, debera entregarle 120 panales mensuales para adulto, autorizar y conceder las citas de fisiatria y medicina general, requeridas, segun el caso, por la demandante, y el pago del servicio de transporte optimo y adecuado a sus circunstancias, de ida y vuelta, para ella y un acompanante, a fin de que pueda concurrir a sus consultas.
  7. El servicio de silla de ruedas, el suministro de panales, la autorizacion y otorgamiento sin dilacion de las citas requeridas por la peticionaria y el pago del servicio transporte optimo y adecuado a sus circunstancias, de ida y vuelta, para ella y un acompanante, a fin de que pueda concurrir a sus consultas, deberan ser garantizados hasta tanto sea emitida la decision definitiva dentro del presente tramite de tutela.
  8. Sura E.P.S. debera remitir a la Corte Constitucional un informe acerca del cumplimiento de estas medidas dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. Frente al cumplimiento de las ordenes, no podra oponer ningun tipo de obstaculo administrativo que conduzca a retrasar la prestacion de los servicios ordenados.
  9. Cuarto. OFICIAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, a Joel Amorocho Cardozo, en la carrera 38 # 2A-22, barrio Rafael Azuero Manchola, en Neiva (Huila), para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este Auto, informe:
  10. 1) ?Como se encuentra conformado el grupo familiar con quien convive?; 2) ?a cuanto ascienden sus ingresos economicos mensuales, de que fuente provienen y cuales son sus gastos de todo tipo (alimentacion, vestuario, salud, etcetera)?; 3) ?cual es su estado actual de salud y si esta recibiendo tratamiento de fisiatria?; 4) ?le han proporcionado silla de ruedas o protesis para su pierna derecha?; 5) ?recibe los medicamentos indicados por el medico tratante y ha sido exonerado de copagos al utilizar los servicios de Comfamiliar E. P. S.?.
  11. Asi mismo, se dispone ponerle de presente que puede allegar las pruebas que considere pertinentes en sustento de sus respuestas.
  12. Quinto. OFICIAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, a Alicia Esther Jadid Cespedes, peticionaria y, tambien, apoderada de Maria Alicia Cespedes de Jadid, en la carrera 11 # 145-71, Interior 2, apartamento 513, en Bogota D. C., para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este Auto, informe:
  13. 1) ?a cuanto ascienden los ingresos mensuales, de que fuente provienen y cuales son los gastos de todo tipo (alimentacion, vestuario, salud, etcetera), de ella y su representada?; 2) ?cual es el estado actual de salud de las dos?; 3) ?El medico tratante de Sanitas E. P. S. ha prescrito el servicio de cuidador domiciliario, el uso de panales y el consumo del sumplemento nutricional Ensure para Maria Alicia Cespedes de Jadid?; 4) ?La E. P. S. le proporciona en la actualidad a la paciente las tres anteriores prestaciones?.
  14. Asi mismo, se dispone indicarle a Alicia Esther Jadid Cespedes que puede allegar las pruebas que considere pertinentes en sustento de sus respuestas.
  15. Sexto. OFICIAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, a Martha Lilia Duque de Duque, en la Calle 76 A #89-08, primer piso, en Bogota D. C., para que en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este Auto, informe:
  16. 1) ?Como se encuentra conformado el grupo familiar con quien convive?; 2) ?a cuanto ascienden sus ingresos mensuales, de que fuente provienen y cuales son sus gastos de todo tipo (alimentacion, vestuario, salud, etcetera)?; 3) ?cual es su estado actual de salud?, 4) ?esta recibiendo tratamiento medico a sus afecciones?; 5) ?Le ha sido proporcionada silla de ruedas o protesis para su pierna derecha?; 6) ?Sura E. P. S. ha asumido el costo de sus panales y el servicio de transporte para atender sus citas con el respectivo profesional de la salud?.
  17. Asi mismo, se dispondra indicarle a la peticionaria que puede allegar las pruebas que considere pertinentes en sustento de sus respuestas.
  18. Septimo. Una vez allegadas las pruebas y la informacion solicitada en los tres ordinales anteriores, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, PONGANSE a disposicion de las partes y terceros con interes a fin de que se pronuncien, por el termino de tres (3) dias, de conformidad con el articulo 57 del Reglamento de la Corporacion.
  19. Octavo. SUSPENDER los terminos para fallar la revision de la presente accion de tutela, por el termino de veinte (20) dias habiles.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.