Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se levanta la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de los expedientes acumulados D-11992 y D-11994, correspondientes a las demandas formuladas contra los artículos 41, 180 y 182 (parcial) de la Ley 1801 de 2016.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la etapa en la que se encontraban al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, identificado con el numero de los expedientes acumulados D-11992 y D-11994, correspondiente a las demandas formuladas contra los articulos 41, 180 y 182 (parcial) de la Ley 1801 de 2016. En consecuencia, ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspension.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decision al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nacion; y que notifique el presente en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadania en la pagina web de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Contra el presente auto no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.