Micelio
Auto29 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Convocatoria a una Mesa Técnica de Trabajo, a efectos de evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del auto A.173/12, en el marco del proceso de seguimient
Desplazamiento Forzado
  • Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone convocar a una Mesa Técnica de Trabajo, a efectos de evaluar el cumplimiento a las órdenes emitidas a través del Auto 173/12.

Fija como fecha y hora de dicha sesión, el día 14 de diciembre del presente año, a partir de las 8:00 A.M., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR a una Mesa Técnica de Trabajo para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la sesión técnica, el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a partir de las ocho (8:00) de la mañana, hasta las cinco (5:00) de la tarde, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, ubicada en el
  3. segundo. piso del Palacio de Justicia.
  4. Tercero. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del SNARIV, del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda, de la Unidad de Restitución de Tierras, del Departamento de Planeación Nacional, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Agencia Nacional de Tierras, de las gobernaciones de los departamentos de Meta y Guaviare, de las alcaldías de los municipios de San José del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripán -Meta, entidades del Gobierno Nacional y Territorial responsables del cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 173 de 2012.
  5. Cuarto. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Agencia de Renovación del Territorio y de la alcaldía municipal de Puerto Gaitán - Meta, según lo expuesto en el párrafo
  6. sexto. de la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, para que, como Órganos de Control del Estado, hagan la intervención que crean pertinente.
  8. Sexto. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas Jiw y Nukak, como representantes de la población desplazada de cada pueblo.
  9. Séptimo. INVITAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados-ACNUR, acompañantes permanentes del proceso de seguimiento.
  10. Octavo. DISPONER, que cada entidad u organización invitada deberá remitir los nombres de sus delegados o representantes, que no podrán exceder de dos (2), al correo: desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co, hasta el dos (2) de diciembre de 2016, a las doce (12:00) del medio día.
  11. Noveno. AUTORIZAR al equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, para que desarrolle la temática prevista para la Mesa Técnica de Trabajo y modere las diferentes intervenciones.
  12. Décimo. FIJAR como metodología para la realización de la Mesa Técnica de Trabajo la siguiente: (i) El Equipo de Trabajo de la Sala Especial presentará un diagnóstico general del cumplimiento respecto de cada orden emitida en el auto 173 de 2012 y el análisis propuesto se efectuará partiendo de las órdenes más rezagadas. (ii) Enseguida, se concederá la palabra a los Órganos de Control del Estado; (iii) a las autoridades tradicionales de los Pueblos Indígenas Jiw y Nukak; (iv) a los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento (ACNUR-Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado); (v) a la gobernación del departamento del Guaviare y a la alcaldía del municipio de San José del Guaviare; (vi) a la gobernación del departamento del Meta y a las alcaldías de los municipios de Puerto Concordia, Mapiripán y Puerto Gaitán; y (viii) a la Unidad para las Víctimas, como vocera del Gobierno Nacional, en calidad de coordinadora del SNARIV. Posteriormente, el Equipo de Trabajo de la Sala Especial moderará el debate.
  13. Décimo.
  14. primero. DISPONER que los compromisos que se asuman quedarán plasmados en el acta de la Mesa Técnica de Trabajo, que levantará el Equipo de Trabajo de la Sala Especial y que, una vez leída, será suscrita por todos los asistentes. El cumplimiento de tales compromisos se abordará en una sesión de seguimiento posterior y la sustracción a ellos se entenderá dentro del marco de lo dispuesto por el art. 27 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.