A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francisco Javier Lara Sabogal
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se cita a AUDIENCIA PUBLICA dentro del proceso de constitucionalidad de la referencia, relacionado con la demanda interpuesta contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.
Para lo pertinente se establece la fecha, lugar y hora de su realización y se indican los núcleos temáticos a exponer, los invitados a participar y la metodología a desarrollar.
Para el efecto se fija el día 6 de noviembre de 2019, a las 8:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Disponer que, por Secretaria General, se CITE A AUDIENCIA PUBLICA el dia 6 de noviembre de 2019, a las 8:00 am, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, a las personas relacionadas en el numeral 10.2 de este auto. En la citacion se indicara que cada uno de los expositores podra presentar por escrito el resumen de su intervencion y de las respuestas a los interrogantes formulados en el numeral 10.1 de esta providencia, ya sea el dia de la audiencia o, en la Secretaria General, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes.
- SEGUNDO. INFORMAR a cada uno de los invitados que, conforme a las tematicas, la asignacion de materias y la agenda dispuesta en los numerales 10.1, 10.2 y 10.4 de este auto, en su participacion (i) deberan referirse a los temas especificos del nucleo tematico al que han sido invitados; (ii) tendran que cumplir con el termino dispuesto para cada intervencion; (iii) deberan estar presentes durante todo el tiempo asignado al eje correspondiente; y (iv) deberan responder las preguntas que los magistrados realicen en la audiencia.
- TERCERO. INFORMAR a cada uno de los invitados que, sin perjuicio de los escritos a los que refiere el numeral primero, se realizara una grabacion de la audiencia que hara parte del expediente y podra ser citada en la Sentencia que se profiera por esta Corporacion.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se remita a cada uno de los intervinientes una copia del presente auto, en el que se incluyen las tematicas a desarrollar, la asignacion de temas, la metodologia y la agenda.
- QUINTO. DEJAR A DISPOSICION el expediente del proceso D-12973 para su consulta y reproduccion.
- SEXTO. PUBLICAR esta providencia en la pagina Web de la Corte y disponer lo pertinente por la jefatura de prensa y el jefe de sistemas de esta Corporacion para su transmision por streaming.
- SEPTIMO. DISPONER que se informe a la ciudadania sobre la realizacion de la audiencia, mediante invitacion publica en la pagina Web de la Corte. La asistencia requerira la previa inscripcion en el micrositio habilitado por esta Corporacion, en los dias y fechas que se senalen para el efecto, advirtiendo de que, debido a las restricciones de espacio, los cupos son limitados.
- OCTAVO. SOLICITAR al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, informe al despacho del magistrado sustanciador, cual es el censo actual de habitantes tradicionales de los paramos, en virtud de lo dispuesto en paragrafo 2 del articulo 12 de la Ley 1930 de 2018. En caso de que el mismo se encuentre en tramite, es preciso que se identifique el estado de dicha actuacion, el plazo previsto para su culminacion y las estadisticas oficiales que por el momento existen sobre la materia.
- NOVENO. ACLARAR que se mantiene la suspension de terminos dispuesta en el Auto 403 de 2019, hasta tanto no se celebre la audiencia y se venza el plazo adicional de cinco (5) dias habiles para que los invitados hagan entrega del resumen de sus intervenciones en la Secretaria General de la Corte. Para el efecto, como se dispuso en la providencia en cita, se debera proferir un auto de tramite por el Magistrado Sustanciador, en el que se senale la fecha exacta en la que se levantara la suspension.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.