A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Domingo Gomez Maldonado·Demandado Minambiente
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decretan una serie de pruebas al igual que la suspensión de los términos judiciales por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban los elementos probatorios solicitados.
Lo anterior, dada la relevancia del asunto como la necesidad de contar con el material probatorio para emitir una decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. SOLICITARLE al ICA, al Instituto Nacional de Salud y a la ANLA que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, le informen a la Corte el trámite administrativo que se debe cumplir para obtener el permiso para el uso del plaguicida clorpirifós. Dentro del mismo plazo, las autoridades mencionadas deben informarle a este tribunal si, en la actualidad, se encuentra en proceso la aprobación de permisos para el uso de la molécula clorpirifós.
- Segundo. SOLICITARLE al ICA, a la Universidad Nacional, a la Universidad de Antioquia, a la Universidad de Caldas, a la Andi, a la Asociación de Bananeros de Colombia, a la Asociación Hortifrutícola de Colombia, a la Confedereación Colombiana de Consumidores, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, a la Federación Nacional de Ganaderos, a la Federación Nacional de Cacaoteros, a la Sociedad de Agricultores de Colombia y a la Corporación Red Papaz que, dentro de los de diez días siguientes a la notificación de esta providencia, le informen a la Corte sobre los efectos y consecuencias que tendría el no uso de los pesticidas hechos con la molécula clorpirifós en los cultivos y en el levante y engorde de animales.
- Tercero. SOLICITARLE a las partes, las entidades, instituciones académicas y asociaciones gremiales que las respuestas que atiendan los anteriores requerimientos se remitan con destino al expediente T-8.522.455 o a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co
- Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas. En igual sentido, se dispondrá el traslado de los documentos que se recibieron por fuera del término concedido en el Auto del 28 de febrero de 2022.
- Quinto. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de un mes, contado a partir del momento en que se reciban las pruebas, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Sexto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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