Micelio
Auto9 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita información a varias autoridades gubernamentales del orden nacional, sobre la aplicación de la medida cautelar decretada en la orden número 10 del Auto 373/16 para mitigar el riesgo que implicaba el traspaso y la custodia de la información del archivo del INCODER, a la ANT, a la ADR y al Ministerio de Agricultura, en razón a la supresión de la entidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. Primero. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director del Archivo General de la Nación, al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, al Director de la Unidad de Restitución de Tierras y al Apoderado General de Fiduagraria S.A., dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 56 de este auto. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, compilará y presentará el informe a esta Sala Especial de Seguimiento en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director del Archivo General de la Nación, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, y al Apoderado General de Fiduagraria S.A., dar respuesta a la pregunta formulada en el fundamento 57 de este auto y presenten un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director del Archivo General de la Nación dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 58 de este auto y presenten un informe conjunto a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  4. Cuarto. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural dar respuesta en conjunto a las preguntas formuladas en el fundamento 59 de este auto y presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  5. Quinto. ORDENAR a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 60 y presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  6. Sexto. ORDENAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 61 de este auto presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  7. Séptimo. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Apoderado General de Fiduagraria S.A., dar respuesta a las preguntas formuladas en los fundamentos 62 y 67 de este auto y presenten un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  8. Octavo. ORDENAR al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 63 de este auto presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  9. Noveno. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director del Archivo General de la Nación, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural y al Apoderado General de Fiduagraria S.A., dar respuesta en conjunto a las preguntas formuladas en el fundamento 66 de este auto y presenten un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  10. Décimo. ORDENAR al Director del Archivo General de la Nación dar respuesta a las preguntas formuladas en el fundamento 69 de este auto y presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto. Dentro del mismo plazo, una copia del informe deberá ser presentado ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
  11. Undécimo. ORDENAR al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Director del Archivo General de la Nación, al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, al Director de la Agencia Nacional de Tierras, al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural y al Director de la Unidad de Restitución de Tierras, al Apoderado General de Fiduagraria S.A., dar respuesta mediante informe en conjunto a las preguntas formuladas en el fundamento 75 de este auto y lo presenten a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto.
  12. Duodécimo. ORDENAR al Director de la Unidad de Restitución de Tierras, al Superintendente de Notariado y Registro y a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, den respuesta a las preguntas señaladas en el fundamento 76 y lo presenten a esta Sala Especial de Seguimiento, en medio físico y magnético, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto.
  13. Decimotercero. SOLICITAR al Fiscal General de la Nación que responda las preguntas indicadas en el fundamento 77 de este auto y remita un informe en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto providencia.
  14. Decimocuarto. SOLICITAR al Procurador General de la Nación que responda las preguntas indicadas en el fundamento 71 de este auto y presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto.
  15. Decimoquinto. SOLICITAR al Contralor General de la República que responda las preguntas indicadas en el fundamento 72 de este auto y presente un informe a esta Sala Especial de Seguimiento en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de este auto
  16. Decimosexto. SOLICITAR al Contralor General de la República y al Procurador General de la Nación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, que remitan un informe, en medio físico y magnético, sobre los hechos mencionados en esta providencia y con sus observaciones sobre los informes que presente el Gobierno Nacional en cumplimiento de esta providencia, en un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha en la que reciban los informes del gobierno.
  17. Decimoséptimo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en la orden decimosexta de la parte resolutiva de esta providencia, PÓNGASE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y al Director en Colombia del Consejo Noruego para Refugiados (CNR), copia de dicho informe por el término de una (1) semana para que se pronuncien en lo que consideren pertinente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.